Adición de herencia

Adición de herencia

Joana Seguí

Departamento de tramitación de escrituras

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Adición de herencia

Joana Seguí
Departamento de tramitación de escrituras

10/09/2019

QUE HACER SI APARECEN NUEVOS BIENES DE UNA HERENCIA YA REPARTIDA:

Puede ocurrir que después de haber otorgado la escritura de aceptación de herencia se hayan omitido involuntariamente determinados bienes o derechos no incluidos en la escritura, quedando pues pendiente su adjudicación.

Para estos casos, la ley ha previsto la figura de la escritura de ADICIÓN DE HERENCIA en la cual los herederos podrán poner de manifiesto la existencia de nuevos bienes y derechos de titularidad del difunto, no incluidos en la escritura inicial y proceder a su partición conforme a las disposiciones que hubiere establecido el causante en su testamento, o en virtud de las disposiciones que la Ley establezca para el caso de la sucesión intestada.

El artículo 1.079 del Código Civil alude a esta situación, en el que se establece que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

La adición de herencia debe ser un acto voluntario y libre por parte de los coherederos, pudiendo renunciar a él sin problema.

Los efectos de la aceptación (o de la repudiación, si fuera el caso) se retrotraerán a la fecha del fallecimiento de la persona de quien heredan.

En caso de existir acuerdo entre los herederos, bastará con otorgar la escritura de adición, complementando la ya otorgada con los aspectos que fueran necesarios para conseguir de nuevo el equilibrio en las adjudicaciones. En caso de desacuerdo será necesario interponer la pertinente demanda de adición de herencia.

Hay que destacar que dicha acción para adicionar bienes al caudal hereditario carece de plazo para su otorgamiento, por tener la consideración de complemento de la partición realizada con anterioridad, por lo que, en cualquier momento que se tenga conocimiento de la existencia de bienes que debieron ser incluidos en el reparto hereditario, se podrá ejercitar el derecho de adicionar.

Asimismo, los interesados en otorgar una escritura de adición de herencia deberán tener muy presente que, de conformidad con el artículo 997 del Código Civil, la misma, una vez hecha es irrevocable.

Si aparecen nuevos bienes, habrá que realizar una nueva liquidación complementaria de los mismos, debiendo tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de los bienes o derechos adicionados.

En Gestoría Pedro Fullana, SL le ofrecemos un completo asesoramiento sobre la materia planteada.

En Palma, a diez de septiembre de 2.019.