Paula Thomás
Departamento de contabilidad y facturación
Noticias del sector
Aplazamiento de impuestos en el 2021-1T
Paula Thomás
Departamento de contabilidad y facturación
23/03/2021
¿Puedo aplazar mis impuestos este trimestre?
El Consejo de Ministros aprobó nuevas medidas económicas. Reforzó otras de las ya vigentes desde el inicio de la pandemia, como la ampliación a cuatro meses del aplazamiento de impuestos sin intereses para los pequeños negocios. Es decir, las PYME tendrán hasta agosto para aplazar sus obligaciones tributarias sin tener que hacer frente a ningún recargo por ello.
Se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. En el plan de rescate a los sectores más afectados por la Covid-19, el Ejecutivo volvió a ofrecer una ampliación del aplazamiento de impuestos, esta vez de tres a cuatro meses sin tener que pagar intereses, al que, una vez más, podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF, Sociedades y retenciones, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril.
Las PYME interesadas podrán aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).
Las PYME deben tener en cuenta que sólo cuatro de los seis meses en los que se podrán aplazar de forma automática los tributos serán sin intereses. Será el propio contribuyente el que deberá cancelar la deuda de forma parcial o total antes de que pase el plazo estipulado para no tener que hacer frente a intereses (antes de hayan transcurrido cuatro meses).
En caso de que la PYME no cancele su deuda, deberá hacer frente durante los dos últimos meses (septiembre y octubre) a los intereses habituales en este tipo de operaciones, que ascienden al 3,75%.
El Gobierno permitirá aplazar todos aquellos impuestos que tengan un importe máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento, se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Si necesita cualquier aclaración o que le asesoremos en esta materia, no dude en ponerse en contacto con la Gestoría Pedro Fullana.
Palma, 23 de marzo de 2021.