Bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones

Bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones

Paqui Marchante

Presentación de documentos

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Bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones

Paqui Marchante
Presentación de documentos

27/11/2023

 

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES:

 

            El decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, introdujo diversas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

            En concreto, se regulan bonificaciones de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

  • La bonificación será del 100% para sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que sean respecto del causante descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  • La bonificación será del 50% para las personas con vínculo de consanguinidad con el causante de carácter colateral de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos y tíos) integrantes del grupo III, siempre que el causante no tenga descendientes o adoptados (o, teniéndolos, hubieran sido desheredados).
  • La bonificación será del 25 % para las personas con vínculo de consanguinidad respecto del causante de carácter colateral de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos y tíos) cuando el causante tuviera descendientes o adoptados no desheredados y para ascendientes y descendientes por afinidad.

            Para la aplicación de cualquiera de las tres bonificaciones anteriores, cuando se adquieran bienes inmuebles, será necesario que en la escritura pública se consigne el valor de los inmuebles, que no podrá superar en cada caso su valor real. Estas bonificaciones no eximirán de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.

            La reforma se aplica tanto en herencias por causa de muerte como en herencias en virtud de los denominados pactos sucesorios o herencias en vida, propios del derecho civil de las Illes Balears. Sin embargo, en el caso de herencias por causa de muerte, el impuesto se devenga el día de la defunción del causante. Por lo tanto, esta nueva tributación no es aplicable a herencias de fallecidos con anterioridad al 18 de julio de 2023.

            Por último, la redacción de esta modificación vuelve a dejar fuera a los No Residentes. Así, por ejemplo, de acuerdo con la redacción de la norma, un no residente que herede bienes situados en las Islas Baleares no podría beneficiarse de esta bonificación del ISD, a pesar de que su relación de parentesco con el causante sea una de las previstas en el grupo I y II comentados.

 

            En cualquier caso, en breve se publicará una ley que modificará algunos de los requisitos necesarios para poder aplicar estas bonificaciones, por lo que deberemos estar atentos a dichos cambios.

            Si necesita ayuda o resolver alguna duda, no dude en contactar con Gestoría Pedro Fullana.