CÓMO EVITAR LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN LAS ILLES BALEARS

CÓMO EVITAR LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN LAS ILLES BALEARS

Pedro Fullana

Economista y Gestor Administrativo

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CÓMO EVITAR LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN LAS ILLES BALEARS

Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo

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05/12/2018

CÓMO EVITAR LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN LAS ILLES BALEARS:

             Para la liquidación del impuesto sobre sucesiones en las Illes Balears se debe partir de la suma del valor de todos los bienes que integran la masa hereditaria del causante y restar las reducciones que procedan de entre las siguientes:

                        - Reducción por parentesco.

                        - Reducción por discapacidad.

                        - Reducción por adquisición de vivienda habitual.

                        - Reducción por percepción de seguros de vida.

                        - Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas.

                        - Reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades.

                        - Reducción por la percepción de dinero para la creación de nuevas empresas.

                        - Reducción por la adquisición de bienes culturales para la constitución de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.

                        - Reducción por adquisición de bienes para la creación de empresas deportivas.

                        - Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.

                        - Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas.

                        - Reducción por transmisión consecutiva de bienes.

                        - Reducción por adquisición de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o en áreas de interés agrario.

 

            Una vez restadas las reducciones anteriores que sean aplicables en cada caso, se obtiene la base liquidable, que deberá distribuirse entre todos los herederos en función de lo establecido en el testamento del causante o en el acta de declaración de herederos. Sobre dicha base liquidable, desde el 01 de enero de 2016 y para los grupos I y II de parentesco, es decir, para los cónyuges, ascendientes y descendientes se debe aplicar la siguiente tabla de gravamen:

           

Base liquidable desde

Cuota íntegra (€)

Resto base liquidable hasta €

Tipo de gravamen (%)

0

0

700.000

1,00

700.000

7.000

300.000

8,00

1.000.000

31.000

1.000.000

11,00

2.000.000

141.000

1.000.000

15,00

3.000.000

291.000

En adelante

20,00

 

             Como se observará fácilmente, los primeros 700.000,00 € de base liquidable que perciba cada heredero tributarán al tipo del 1%, pero a partir de ese importe los tipos de gravamen se van incrementando, pasando al 8%, 11%, 15% y 20%.

             Para evitar la progresividad del impuesto sobre sucesiones sería posible, en vida de los futuros causantes, planificar la transmisión de los bienes mediante el otorgamiento de una o varias donaciones con pacto sucesorio, según lo establecido en el Derecho Foral de Mallorca. Concretamente se podrían otorgar las siguientes escrituras:

                        - Donación con definición de legítima.

                        - Donación con definición de herencia (más el otorgamiento de un nuevo testamento por parte del donante, a firmar a partir del día siguiente al de la firma de la donación con definición de herencia).

                        - Donación universal.

                        - Herencia.

             Todas las anteriores donaciones, al tratarse de pactos sucesorios, tributan a todos los efectos como si se tratase de herencias, con las ventajas fiscales propias de las mismas, como por ejemplo la tributación en el impuesto sobre sucesiones, bonificaciones en las plusvalías municipales cuando el Ayuntamiento lo tenga estipulado para las herencias, no tributación de la variación patrimonial en el IRPF del donante.

             Además, cada una de las donaciones anteriores no son acumulables entre sí, de tal manera que cuando se liquide el impuesto sobre sucesiones de la segunda o posterior donación no se deberá adicionar el valor de las anteriores donaciones, con lo que se evita la progresividad del impuesto sobre sucesiones.

             En cualquier caso, hay que advertir de que antes de firmar cualquiera de las citadas operaciones es extremadamente recomendable asesorarse bien con un experto, puesto que, como todo en la vida, tiene pros pero también tiene contras.

             Para cualquier duda o consulta sobre esta materia no dude en ponerse en contacto con nosotros.

             Palma, 27 de noviembre de 2018.