Cancelación de usufructos

Cancelación de usufructos

Marga Cladera

Departamento de tramitación de escrituras

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Cancelación de usufructos

Marga Cladera
Departamento de tramitación de escrituras

17/03/2021

LOS USUFRUCTOS ¿QUÉ HACEMOS CON ELLOS CUANDO FALLECE EL USUFRUCTUARIO?

 

     En muchos casos, cuando fallece una persona que era titular del usufructo sobre uno o varios inmuebles, los herederos no saben cómo abordar este tema e incluso cuando les preguntamos qué bienes tenía el causante nos indican que ninguno, ya que sólo eran usufructuarios y, en otras ocasiones, ni se acuerdan, ya que piensan que no se tiene que hacer ningún trámite.

     La reserva del usufructo en una donación o nombrar usufructuario al cónyuge en un testamento, tal vez tenga sentido para el caso de la vivienda habitual o bien cuando los inmuebles se encuentren alquilados y sea el usufructuario quien reciba las rentas, de lo contrario la figura del usufructuario no tiene mucho sentido.

     Cuando en una herencia uno de los herederos recibe el usufructo de determinados bienes él debe aplicar las normas del impuesto y tributar por el valor del usufructo, el cual se calcula en función de la edad que tenga en el momento del fallecimiento del causante. Diferente es el caso del nudo propietario, ya que tiene que aplicar unas reglas un tanto especiales, debiendo calcular el tipo medio efectivo que hubiese correspondido de haber recibido los bienes de la herencia en plena propiedad y aplicarlo al valor de la nuda propiedad recibida en ese momento.

     Consolidación del dominio: En el futuro, cuando fallezca el usufructuario, el nudo propietario debe liquidar el impuesto por la extinción del usufructo, de acuerdo a lo siguiente, siempre que el usufructo se hubiese constituido mediante una herencia o donación:

  • Debe tomar como base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el valor del usufructo en el momento en el que se constituyó (y no su valor en el momento de la extinción).
  • Sobre esa base, debe aplicar el tipo medio de gravamen que aplicó al liquidar la herencia.

 

     Para el cálculo indicado se pueden tener en cuenta las reducciones aplicables por el nudo propietario y que no hubiesen sido aplicadas en su totalidad, que sería la parte que se aplicó el usufructuario. Un ejemplo sería la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante.

     Para el caso de tener que cancelar un usufructo sobre determinados inmuebles no es necesario acudir a un notario, ya que se puede otorgar una instancia en documento privado y acudir al notario simplemente para legitimar la firma, y este documento es perfectamente válido para presentar al Registro de la Propiedad.

     Si tiene dudas sobre este tipo de derecho u otras dudas similares puede contactar con Gestoría Pedro Fullana y la ayudaremos a resolverlas sin que tenga que preocuparse por nada.

     Palma, 16 de marzo de 2021.