Cónyuge fallecido y deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF

Cónyuge fallecido y deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF

Laura Garau

Abogada

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Cónyuge fallecido y deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF

Laura Garau
Abogada

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13/11/2018

Cónyuge fallecido y deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF:

 Hasta el año 2013 estuvo en vigor la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF. Esta deducción permitía, y permite, aplicar una reducción de las cuotas satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

El Derecho tributario prevé el mantenimiento de los derechos adquiridos en virtud del principio de seguridad jurídica, por lo que esta situación se mantiene para todos aquellos que adquirieron su vivienda hasta 2012 o hayan satisfecho cantidades para su construcción, ampliación o rehabilitación hasta dicho año, y que, además, hayan aplicado dicho incentivo en el IRPF de 2012 o en años anteriores.

A día de hoy, esta deducción se recoge en la Disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando la vivienda fue adquirida entre ambos cónyuges, cabe preguntarse qué es lo que ocurre tras el fallecimiento de uno de ellos, ya que pueden surgir dudas respecto a la posibilidad de seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, así como sobre su cuantía.

En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges en matrimonios que adquirieron su vivienda a medias y cumplan los requisitos mencionados anteriormente, si el cónyuge superviviente ha adquirido la parte de la vivienda del difunto y ha asumido el pago de toda la hipoteca, ¿puede aplicar la deducción por la totalidad de los pagos que realice?

Dependerá, en primer lugar, del año de fallecimiento del cónyuge, que coincidirá con el momento en el que el cónyuge superviviente adquirió la propiedad de la vivienda.

Si el fallecimiento se produjo a partir de 2013, sólo se podrá aplicar la deducción sobre el 50% de los pagos, es decir, por la parte de la vivienda de la que ya era propietario antes de 2013. Si el fallecimiento se produjo antes de 2013, el cónyuge supérstite podrá aplicar la deducción sobre el 100% al estar vigente la aplicación de la norma en el momento de adquisición de la propiedad.

¿Qué ocurre en el supuesto de que el cónyuge superviviente adquiera el usufructo, dejando la nuda propiedad a favor de los hijos?

Para la aplicación de la reducción, Hacienda exige que el cónyuge supérstite adquiera la plena propiedad, siendo insuficiente la tenencia del usufructo. Únicamente se permitiría la aplicación del 100% de las cuotas mientras los hijos titulares de la nuda propiedad tengan menos de 18 años y constituyan una unidad familiar con el cónyuge superviviente.

Palma, 13 de noviembre de 2018