Deducibilidad de gastos en el impuesto sobre sociedades y carga de la prueba

Deducibilidad de gastos en el impuesto sobre sociedades y carga de la prueba

Toni Miquel Rocha

Economista y asesor fiscal

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Deducibilidad de gastos en el impuesto sobre sociedades y carga de la prueba

Toni Miquel Rocha
Economista y asesor fiscal

11/02/2020

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y CARGA DE LA PRUEBA

            Los gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades suelen ser motivo de controversia entre el contribuyente y la Administración en las comprobaciones e inspecciones que se puedan dar. Por este motivo conviene tener bien claro, a parte de la propia legislación vigente en cada momento, las condiciones que deben cumplir los gastos para su admisibilidad como deducibles:

  1. Justificación: Tan simple como que cada gasto debe estar sustentado en un documento o factura, para que puedan justificarse.
  2. Contabilización: El gasto debe aparecer en la contabilidad de la sociedad, en la cuenta de pérdidas y ganancias o bien en una cuenta de reservas, además de tratarse de un gasto efectivo, puesto que debe responder a una operación real y evitar que la administración lo catalogue como gasto ficticio.
  3. Devengo: Los gastos deben imputarse en el ejercicio en que se devengan, con independencia de la fecha de pago, sin perjuicio de que algunos de ellos puedan no someterse a esta condición amparándose en alguna norma determinada.
  4. Correlación: Los gastos serán deducibles siempre que sean necesarios para la obtención de los ingresos en forma directa o indirecta.

                De esta manera, si un gasto está justificado, contabilizado, correctamente imputado y se presume relacionado con la actividad parece claro que la Administración no debería poner problemas para deducirlo, sin embargo, muchas veces no es así por no considerar que dichos gastos estén relacionados con la actividad o que no sean necesarios para la obtención de ingresos, por ejemplo en el caso de la compra de un vehículo en el que no se ha demostrado la afectación exclusiva a la actividad o la reforma de un despacho con enseres de lujo.

                En estos casos la Administración hace que la carga de la prueba recaiga sobre el contribuyente quien muchas veces tiene prácticamente imposible demostrar una afectación a la actividad económica o una correlación directa o indirecta con la obtención de ingresos tal que la Administración los considere como gastos deducibles.

                El criterio de la Administración en la que la carga de la prueba está sobre el contribuyente viene siendo perseguida por los Tribunales ya que se oponen a este criterio con argumentos como que el contribuyente solo debe acreditar que el gasto ha sido declarado y contabilizado y que es la Administración quien debe demostrar que no es deducible. También se argumenta que para que un gasto sea deducible debe corresponder a un gasto relacionado con una operación efectiva y real, relacionado con los ingresos y que no sea un supuesto catalogado expresamente como no deducible en la legislación vigente. Calificar por parte de la Administración un gasto con todos los requisitos previamente comentados en orden, supondría por parte de ésta una intromisión en la gestión empresarial de la sociedad.

                Por todo ello, el equipo de la Gestoría Fullana queda a su completa disposición si cree que podemos ayudarle en la fiscalización de los gastos de su sociedad.

                Palma, 11 de febrero de 2020.