Depositar la fianza del alquiler en el IBAVI

Depositar la fianza del alquiler en el IBAVI

Paqui Marchante

Presentación documentos

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Depositar la fianza del alquiler en el IBAVI

Paqui Marchante
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10/03/2020

DEPOSITAR LA FIANZA DEL ALQUILER EN EL IBAVI:

Si eres arrendador de un inmueble en Baleares deberías saber que hace ya tiempo que es obligatorio depositar la fianza del alquiler. Si vas a seguir siéndolo no debes perder de vista que la nueva Ley de la Vivienda no sólo refuerza este compromiso ante el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), sino que impone sanciones económicas en caso de incumplimiento.

La Ley de Arrendamiento Urbano establece que el arrendador debe pedir al inquilino una fianza en metálico, correspondiente a una mensualidad de la renta si se trata del alquiler de una vivienda, que debe depositar ante el IBAVI hasta la finalización del contrato. La operación conlleva cumplimentar además el impreso de constitución/actualización de la finanza (F-1) y realizar el pago del depósito telemáticamente mediante tarjeta de crédito (fianzas inferiores a 3.000 euros) o presencialmente, mediante el pago al banco (fianzas superiores a 3.000 euros o sin tarjeta bancaria). En caso de que el contrato de arrendamiento se contemple para un uso distinto de vivienda, la cuantía de la fianza a ingresar en el IBAVI es la relativa a dos mensualidades.

El depósito de la fianza queda constituido conforme a ley cuando el IBAVI recibe del arrendador los siguientes documentos obligatorios:

            - El Modelo F-1, que puede cumplimentarse telemáticamente.

            - El justificante del ingreso o de la transferencia a la cuenta del organismo.

            - Copia del contrato de alquiler de la vivienda en Baleares.

Los documentos pueden presentarse en las entidades colaboradoras, en las oficinas del IBAVI, en cualquier oficina de registro de la Administración Pública y vía correo.

La responsabilidad por no depositar la fianza del alquiler podrá derivar en la indemnización de daños y perjuicios a favor del arrendatario.

Si el arrendador no ha depositado la fianza, la Agencia Tributaria no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, en los supuestos que procedan, ya que es una exigencia legal el previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones.

En el supuesto en que el arrendatario o inquilino haya pagado la fianza establecida en el contrato de arrendamiento y se vea perjudicado cuando pretende deducirse el alquiler de la vivienda y no pueda, o una vez efectuada Hacienda le envía una declaración paralela reclamándole dichas deducciones, es evidente que se ha producido un daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales lo que, según nuestra opinión, derivaría en una responsabilidad por no depositar la fianza arrendaticia con la consecuencia de indemnización de daños y perjuicios.

Por tanto, el inquilino podría demandar civilmente al arrendador exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones.

Si necesita ayuda, resolver alguna duda y agilizar el proceso, contacte con Gestoría Pedro Fullana.

Palma, 03 de marzo de 2020.