Herencia en documento privado o en escritura pública

Herencia en documento privado o en escritura pública

Joana Seguí

Departamento de tramitación de escrituras

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Herencia en documento privado o en escritura pública

Joana Seguí
Departamento de tramitación de escrituras

01/12/2023

 

ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA EN DOCUMENTO PRIVADO O EN ESCRITURA PÚBLICA:

 

Cuando se produce la defunción de una persona, como norma general, la aceptación y adjudicación de la herencia se realiza en escritura notarial, en especial cuando en la herencia se inventarían bienes inmuebles.

Sin embargo, existen ciertos casos en los que no es imprescindible acudir al notario, pudiendo otorgarse la manifestación, aceptación y adjudicación de la herencia mediante un documento privado. Dichos supuestos son los siguientes:

  • Aceptación y adjudicación de cuentas bancarias y productos financieros en general.
  • Aceptación y adjudicación de nichos, sepulturas y otros bienes muebles en general.
  • Aceptación y adjudicación de vehículos.
  • Aceptación y adjudicación de herencia en la que exista un solo heredero.

En otros casos, habiendo bienes inmuebles y varios herederos, en ocasiones se prefiere aceptar y partir la herencia en documento privado y, con posterioridad, otorgar la escritura pública ante notario, necesario esto último para que las adjudicaciones de los bienes inmuebles puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Pues bien, en estos casos es importante que haya una coincidencia entre la aceptación y partición realizada en documento privado y la realizada en documento notarial ya que, si difieren una de la otra, Hacienda podría entender que existe una permuta de bienes al adjudicarse a unos herederos unos bienes en la instancia privada si dichos bienes fuesen adjudicados a distintos herederos en la escritura pública.

Para evitarlo, debe utilizarse un modelo de instancia privada en el que se sólo se acepte la herencia, determinando la cuota de la masa hereditaria que, según el testamento o acta de declaración de herederos, corresponde a cada heredero, pero evitando cualquier adjudicación o mención que pueda suponer un acto de naturaleza particional que vincule a los firmantes del documento privado en una posterior partición en documento notarial. Es decir, la instancia sólo sería de manifestación y aceptación de la herencia, pero sin la adjudicación de la misma a los herederos.

Si la partición en documento privado se intuye como definitiva, puede realizarse la aceptación y adjudicación en documento privado y con posterioridad en escritura pública, si hubiera inmuebles.

Por el contrario, si por el motivo que fuere se intuye que puede haber problemas entre los herederos o simplemente que pueda haber una divergencia entre la adjudicación realizada en documento privado y la otorgada en escritura notarial, es preferible no realizar la adjudicación en documento privado y realizarla, de manera definitiva, en escritura pública.

La instancia privada, aunque no contenga adjudicación, sí que permite cumplir con la obligación fiscal de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro de los seis meses fijados en la normativa del ISD.

Si necesita asesoramiento sobre esta materia, no dude en ponerse en contacto con Gestoría Pedro Fullana, SL.