IRPF de un contribuyente fallecido

IRPF de un contribuyente fallecido

Toni Miquel Rocha

Economista y asesor fiscal

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IRPF de un contribuyente fallecido

Toni Miquel Rocha
Economista y asesor fiscal

19/05/2021

¿Qué hacer con la declaración de la renta de un fallecido?

            Ahora que estamos en periodo de liquidación de la declaración de la renta de las personas físicas, podemos tener la duda de qué tenemos que hacer con la declaración de alguien que ha fallecido.

            Según los artículos 39.1 LGT y 97.4 LIRPF cuando una persona fallece son sus sucesores quienes quedan obligados a cumplir con las obligaciones tributarias que éste tuviera pendientes y, en este caso en concreto, de la declaración de la renta, siempre que el fallecido tuviera la obligación de declarar y en ese caso, de obligatoria modalidad individual.

            El plazo de presentación es el mismo que para los demás contribuyentes, por ejemplo, una persona que falleció en 2020, los sucesores tendrían de plazo hasta el 30 de junio de 2021 para presentar su declaración de la renta e ingresar la cuota pertinente, en caso de que resulte a pagar.

            Por otra parte, en caso de que la declaración resulte a devolver, se debe seguir un procedimiento especial para solicitar la devolución, mediante la cumplimentación y presentación del modelo H-100, habilitado a tales efectos.

            Si el importe de la devolución es de hasta 2.000 €, se debe aportar copia del certificado de defunción y de últimas voluntades, el testamento (si lo hubiere) y el libro de familia completo. También el certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución, que deberá ser de titularidad del sucesor. En caso de que haya varios herederos y se desee que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, se precisará, además, de autorización escrita y firmada junto a copia de los DNI de los demás herederos.

            Si la cuota a devolver fuera superior a 2.000 €, además de todo lo mencionado anteriormente, se deberá presentar copia de la liquidación del impuesto sobre sucesiones, para que Hacienda pueda comprobar que dicho derecho de cobro ha sido incluido en la base imponible del impuesto sobre sucesiones. Si la cuota del IRPF no estuviera incluida en la masa hereditaria que figura en la escritura de herencia, se debería formalizar una nueva escritura o un documento privado de adición de herencia, incluyendo dicho derecho de cobro y presentando una declaración complementaria del impuesto sobre sucesiones.

            Por todo ello, si está obligado a su presentación y quiere que le asesoremos en la confección de dicho modelo, puede ponerse en contacto con el equipo de la Gestoría Pedro Fullana.

            Palma, 18 de mayo de 2021.