ISD-impuesto discriminatorio

ISD-impuesto discriminatorio

Marga Cladera

Departamento de tramitación de escrituras

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ISD-impuesto discriminatorio

Marga Cladera
Departamento de tramitación de escrituras

10/12/2019

EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, “UN IMPUESTO DISCRIMINATORIO”:

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales, ya sea por herencia o por donación, obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Si los citados incrementos patrimoniales fuesen obtenidos por personas jurídicas, no estarían sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se someterían al Impuesto sobre Sociedades.

Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas y por este motivo, según la comunidad autónoma en la que nos encontremos, aplicaremos distintos tipos impositivos en la liquidación del citado impuesto, y también tendremos distintas reducciones y bonificaciones a tener en cuenta. Por este motivo podemos afirmar que es un impuesto discriminatorio. Morirse o donar bienes no cuesta lo mismo en Madrid que en Barcelona, Baleares, …...

Otro aspecto a tener en cuenta es que, hasta el año 2014, la normativa diferenciaba si los intervinientes eran personas físicas residentes en España o en el extranjero y sólo permitía aplicar a los primeros la normativa autonómica, debiendo los segundos liquidar el impuesto aplicando la normativa estatal y pagando cuotas muy elevadas y, en determinadas ocasiones, bastante superiores a las que se hubiesen tenido que pagar de poderse aplicar la normativa autonómica. Por este motivo se producía, de nuevo, una discriminación, lo cual iba en contra de la legislación comunitaria. Y fue entonces cuando se introdujo una disposición adicional segunda en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la que se dejaba en las mismas condiciones a los residentes fiscales en España que a los residentes en estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Esta reforma supuso un cambio importante, pero seguía existiendo una discriminación de cara a los residentes en estados no incluidos en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. Finalmente, y gracias a una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos del año 2018, cualquier persona, independientemente del país donde resida, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radiquen la mayor parte de los bienes y derechos recibidos.

A partir de la publicación de la Consulta de la Dirección General de Tributos las personas no residentes que deban liquidar una herencia o una donación, independientemente de dónde residan, podrán aplicar la normativa de les Illes Balears si la mayor parte de los bienes y derechos radican en Baleares, aunque el pago debe realizarse al estado y debe presentarse la liquidación del citado impuesto en Madrid.

De todas maneras y pese a todas las reformas que se han ido introduciendo, podemos afirmar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sigue siendo un impuesto discriminatorio.

Si durante los años anteriores a la publicación de la citada consulta usted intervino, bien en una escritura de herencia bien en una donación y en ese momento no era residente de un país miembro de la unión europea o del espacio económico europeo, y el citado pago no ha prescrito, contacte con nosotros y le tramitaremos la devolución de la parte del citado impuesto que hubiese pagado indebidamente, ya que seguramente le valga la pena.

Palma, 10 de diciembre de 2019.