Impuestos por despido

Impuestos por despido

Laura Garau

Abogada y asesora fiscal

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Impuestos por despido

Laura Garau
Abogada y asesora fiscal

03/12/2019

¿Qué impuestos estoy obligado a pagar si he sido despedido?

 Por si el mero hecho de ser despedido no fuera suficiente disgusto, debe tener en cuenta que en esta situación hay que andarse con ojo, ya que las cantidades percibidas en concepto de indemnización por despido pueden tributar. Para dormir tranquilo si está pasando por esta situación, le recomendamos que tenga en cuenta los siguientes puntos.

Una vez se notifica el despido, existe un período en el que se pueden reclamar las condiciones de ese despido. Para ello, debe acudirse al correspondiente Tribunal de Mediación y Arbitraje (Tribunal d’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears en Baleares), a fin de debatir si realmente se tiene o no, derecho a algo más de lo que inicialmente se ha reconocido. Si, finalmente, no se llega a un acuerdo entre las partes, deberá acudirse a la vía judicial, donde el juez decidirá en un sentido o en otro.

Ahora bien, en caso de que se reconozca un importe a su favor en concepto de indemnización, el tratamiento fiscal de ésta dependerá de las circunstancias en las que se pactó:

Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de indemnizaciones para cada tipo de despido, en el formato de día por año trabajado, con un límite de mensualidades. Por ejemplo, en caso de despido improcedente le correspondería una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Si este es su caso, debe saber que dicha indemnización estará íntegramente exenta de impuestos, si bien, debe tener en cuenta que, si la cantidad a percibir supera los 180.000 euros, deberá declarar el exceso en su declaración de la renta.

De igual manera, si la indemnización reconocida es superior a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el exceso también deberá ser declarado como un rendimiento del trabajo. Por otro lado, si el trabajador es readmitido en la empresa en virtud de sentencia, los “salarios de tramitación” sí deberán tributar como rendimientos del trabajo y deberán integrarse en el período impositivo en que dicha resolución adquiera firmeza.

Por último, un detalle muy importante a tener en cuenta, ya que las consecuencias pueden ser muy significativas: el artículo 7.e de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluye una “coletilla” que establece que no se considerará exenta la indemnización percibida en virtud de convenio, pacto o contrato. Es decir, que no será suficiente que la indemnización esté pactada en este tipo de documentos para que esté exenta de pagar impuestos, si bien es posible conseguir que dicha indemnización esté exenta con los límites expuestos anteriormente. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que dicha indemnización puede beneficiarse también de una reducción del 30% si cumple con el requisito de haberse obtenido de forma irregular en el tiempo (más de dos años).

Como puede ver, resulta imprescindible un buen asesoramiento y estudio previo por lo que en Gestoría Pedro Fullana quedamos a su disposición para asesorarle y posteriormente confeccionar su declaración de la renta con todos los beneficios que se le pudieran aplicar.

 En Palma de Mallorca, a 3 de diciembre de 2019.