Malén Sastre
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Mínimo por descendientes en custodia compartida
Malén Sastre
Asesora fiscal y contable
13/11/2023
APLICACIÓN DEL MÍNIMO POR DESCENCIENTES EN EL CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA:
La Administración presentó ante el Tribunal Económico Administrativo Central un recurso para la unificación de criterio en relación a la compatibilidad de la aplicación del mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos que satisfagan aquellos contribuyentes a favor de sus hijos por decisión judicial.
El TEAC ante dicho recurso resuelve lo siguiente, planteando tres escenarios posibles:
- Primero: los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
- Segundo: aquel progenitor que no tenga asignada la guarda y custodia, ni siquiera de manera compartida, no tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, pero sí a la aplicación de las especialidades del abono de una pensión de alimentos a favor de los hijos. En este caso, el progenitor que satisface la pensión, siempre que el convenio haya sido ratificado judicialmente, le permite reducir la progresividad del impuesto. El hijo no tiene que tributar por los importes percibidos, ya que estas rentas están exentas de tributar en IRPF.
- Tercero: el progenitor sin tener asignada la guarda y custodia y que no satisfaga anualidades por alimentos por decisión judicial y contribuya al mantenimiento económico, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que será prorrateado a partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.
Si necesita ayuda o resolver alguna duda, puede contactar con Gestoría Pedro Fullana.