Obligación de declarar en el IRPF del 2021

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Paqui Marchante

Presentación de documentos

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Obligación de declarar en el IRPF del 2021

Paqui Marchante
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18/05/2022

 

OBLIGACION DE DECLARAR EN EL IRPF DEL 2021:

 

El periodo para presentar la declaración del IRPF del 2021 ya ha empezado y finaliza el próximo día 30 de junio. También se puede solicitar ya el número de referencia y consultar su información fiscal desde la web de la Agencia Tributaria. Con los datos fiscales podemos saber si tenemos o no la obligación de declarar.

Tendrán que presentar la declaración los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 rentas procedentes de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

                             - Rendimientos del trabajo superiores a 22.000,00 euros brutos anuales durante 2021 procedentes de un único pagador.

                        - Rendimientos del trabajo procedentes de varios pagadores que sean superiores 14.000,00 euros brutos anuales en 2021, siempre y cuando la suma de lo ingresado con el segundo pagador y el resto supere en conjunto los 1.500,00 euros brutos anuales. Por ejemplo: si recibimos del primer pagador 18.000,00 euros, del segundo 1.000,00 euros y del tercero 600,00 euros, al ser la suma 1.600,00 euros entre el segundo y el tercero, estaríamos obligados a presentar la declaración de la renta.

                            - Ingresos superiores a 1.600,00 euros anuales procedentes de rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, etc.) y ganancias patrimoniales (premios de concursos, reembolsos de participaciones en fondos de inversión…).

                       - Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, siempre que en su conjunto superen los 1.000,00 euros anuales.

 

            Como novedades cabe destacar:

                        * Tres nuevas deducciones por obras realizadas en viviendas y edificios de viviendas que reduzcan la dependencia de energía no renovable y la demanda energética en calefacción y refrigeración. Las deducciones pueden oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión.

                      * Nuevos tramos en el IRPF: tramo del 47% para rentas del trabajo superiores a los 300.000,00 € y tramo del 26% sobre el ahorro para ganancias superiores a 200.000,00 €.

                         * Se reduce la aportación máxima individual a un plan de pensiones, que pasa de 8.000,00 € a 2.000,00 €.

            Por lo tanto, todo contribuyente que obtenga rentas que, o bien superen los límites mencionados, o bien, proceda de una naturaleza distinta, estarán obligado a presentar la declaración.

            Hay que recordar que, aun sin obligación de declarar, conviene hacer un estudio del borrador, pues es posible que le corresponda una cantidad a devolver o bien que tenga alguna pérdida patrimonial que pueda ser objeto de compensación en años futuros.

              Si necesita que le confeccionemos su declaración y estudiemos su caso a fondo no dude en consultar con Gestoría Pedro Fullana.