Prescripción de deudas y repercusión fiscal

Prescripción de deudas y repercusión fiscal

Laura Garau

Abogada y asesora fiscal

Noticias del sector

Prescripción de deudas y repercusión fiscal

Laura Garau
Abogada y asesora fiscal

24/09/2019

Prescripción del derecho a reclamar deudas e implicaciones fiscales:

El plazo de prescripción de las acciones resulta muy importante en todo tipo de trámites, pero especialmente cuando esos trámites se traducen en dinero.

El artículo 1964 del Código Civil sufrió hace unos años una importante reforma por la Ley 42/2015, por la que se redujo el plazo de prescripción de las acciones que no tengan un plazo especial de prescripción pasando de QUINCE a CINCO AÑOS. Dicho plazo se computará desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Por lo tanto, este nuevo plazo “acortado” se aplicará a las acciones que hayan nacido después de la entrada en vigor de dicha Ley, el 7 de octubre de 2015.

Ahora bien, mediante la misma Ley se aprobó un régimen transitorio que afecta a todas aquellas acciones que nacieron antes de la reforma y que se beneficiaban del plazo de quince años de prescripción. Las obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 prescribirán en todo caso a los 5 años de dicha fecha, es decir el 7 de octubre de 2020.

Por lo tanto, marque el día 7 de octubre de 2020 en su calendario y revise si tiene deudas pendientes de cobro, ya que, una vez pasada esta fecha, perderá el derecho a reclamarlas.

Este hecho tiene una gran incidencia fiscal en la contabilidad de cualquier empresa ya que, en ocasiones, resulta menos gravoso asumir el impago de pequeñas cantidades que instar una reclamación, con los costes que ello conlleva, y puede implicar tener un balance con saldos en las cuentas de clientes que no se cobrará nunca cuyo plazo de reclamación prescribirá en breve.

Hay que andarse con ojo pues el plazo de prescripción de la acción civil (5 años) no coincide con el plazo de prescripción en materia tributaria (4 años). Por ello, deberá dotar el deterioro del crédito dentro de los plazos dispuestos en la normativa, pero NO podrá hacerlo si deriva de un ejercicio prescrito que origine una menor tributación. En caso de no haberse reconocido dicho deterioro en los plazos establecidos, se perdería el derecho a deducir el deterioro del crédito, con la tributación que ello conllevaría.

En el caso de que sea usted el que deje pendiente una deuda que no le han reclamado, una vez prescrita la acción, la “deuda ganada” devengará un ingreso en su impuesto de sociedades, por lo que le generaría una mayor tributación.

Existen medios para evitar dicha mayor tributación, tanto en un caso como en otro y es por ello que en supuestos como estos se hace preciso un asesoramiento profesional y adecuado a sus circunstancias. En Gestoría Pedro Fullana le ofrecemos nuestros servicios para esta y cualquier otra cuestión que pueda resultar de su interés. 

Palma, 24 de septiembre de 2019.