Miquel Cañellas
Noticias del sector
Préstamos entre particulares
Miquel Cañellas
Asesor fiscal y contable
18/12/2019
PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES:
Sobre el papel, un préstamo entre particulares puede resultar ventajoso para todas las partes implicadas, pero se trata de un intercambio de dinero que debe hacerse de acuerdo a la ley, para evitar problemas fiscales.
La mayoría de problemas derivados de los préstamos entre particulares se pueden evitar formalizando las condiciones en un documento, es decir, recogiendo por escrito quiénes se prestan dinero, cuánto se presta, intereses, si es que los hay, y las condiciones de devolución. Esta formalidad es importante incluso entre familiares porque, de lo contrario, la Agencia Tributaria podría considerar que la operación es una donación encubierta.
La formalización del préstamo puede hacerse de dos maneras, mediante escritura ante notario o por medio de un contrato privado de préstamo entre ambas partes.
Inmediatez y flexibilidad, esas son las dos ventajas de estos contratos. Firmar un préstamo entre familiares, por ejemplo, constituye una manera sencilla de cambiar el dinero de manos sin presión tributaria, pero teniendo en cuenta que deberá devolverse el dinero al prestamista en el plazo estipulado. Lo habitual es que se firme a título gratuito, es decir, sin intereses, pero, en cualquier caso, se trata de una transacción que debe comunicarse a la Agencia Tributaria, presentando el contrato firmado para su legalización, con los comprobantes de los movimientos entre las cuentas bancarias.
De esta manera, la Agencia Tributaria se asegura de que no se está produciendo una donación encubierta, con la que evitar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por otra parte, si el contrato estipula que el dinero se debe devolver con intereses, estos deberán incluirse como ingresos en la declaración de la Renta del prestamista.
Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero exentos de tributación. Es decir, hay que presentar la liquidación del impuesto, en el plazo de un mes desde la fecha del contrato, pero sin pagar cantidad alguna por dicho concepto.
En el caso de que no se firme ningún contrato y no se sigan estas pautas legales, la Agencia Tributaria podría exigir a ambas partes que demuestren la procedencia del dinero y que realmente se está devolviendo el mismo, para descartar una posible donación encubierta, en cambio, si se firma un contrato de préstamo en el que consten los detalles de la operación, quedará probado que la transacción ha sido legal, aunque exenta de impuestos.
Registrar la deuda legalizando el contrato en la Agencia Tributaria servirá, además, para reclamar la deuda en caso de impago, si se produce un conflicto con la persona que la ha contraído o si esa persona fallece y queremos reclamar la deuda a sus herederos. Las deudas se deben incluir en la herencia y solo se extinguen en caso de que la persona prestataria no tenga herederos.
Si necesita más información o está interesado en formalizar un contrato de estas características, en la Gestoría Pedro Fullana podemos asesorarle, no dude en consultarnos.
Palma, 17 de diciembre de 2019.