Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo
Noticias del sector
RDL 14/2020, de 14 de abril
Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo
30/04/2020
En el consejo de ministros de ayer se aprobó una interesante norma, que hoy ha sido publicada en el BOE, y que seguidamente explicaremos. Sin embargo, una vez más se han quedado sin ser aprobadas dos normas que fueron anunciadas por la propia Ministra de Hacienda, como son la rebaja del rendimiento de las actividades en estimación objetiva y en régimen simplificado (módulos), así como la modificación de la forma de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Como comentábamos, hoy aparece en el BOE en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de ABRIL, por el que se EXTIENDE EL PAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. En dicho RDL se aprueba, en el ámbito fiscal, tan sólo la siguiente medida:
"Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020."
En la práctica, esta norma implica lo siguiente:
- ¿A quién afecta?: A los contribuyentes que en el año 2019 hubiesen declarado un volumen de operaciones a efectos del IVA no superior a 600.000,00 euros.
- ¿Qué se entiende por volumen de operaciones a efectos de IVA?: Es el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el contribuyente en el año natural, excluido el propio IVA y excluido el recargo de equivalencia. No se incluirán tampoco las entregas ocasionales de inmuebles ni las entregas de bienes de inversión, pero sí se incluirán las operaciones exentas, las entregas intracomunitarias y las exportaciones.
- ¿A qué declaraciones afecta?: Básicamente a las declaraciones que deben presentarse en el primer trimestre del 2020, es decir, al pago fraccionado del IRPF, a la declaración trimestral del IVA, a las retenciones de las nóminas y profesionales, a las retenciones del alquiler, a las retenciones de intereses y dividendos y al pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
- ¿Cuál será el nuevo vencimiento?: Estas declaraciones deberán presentarse y pagarse, como máximo, el día 20 de mayo próximo, es decir, han ampliado un mes el plazo de presentación y pago.
- ¿Podrá seguir solicitándose el aplazamiento del pago?: Sí, se podrá seguir solicitando, hasta una deuda máxima de 30.000,00 € por contribuyente (incluyendo las deudas que ya pudiese tener aplazadas o fraccionadas anteriormente). Sólo se puede solicitar un aplazamiento (no un fraccionamiento) en un plazo único de seis meses, no teniendo que pagar intereses durante los tres primeros meses. Si no se quiere aplazar durante seis meses, será posible, en cualquier momento anterior, solicitar las cartas de pago a Hacienda y pagar la deuda pendiente, momento en el que se liquidarán los intereses correspondientes si hubiesen transcurrido más de tres meses desde su concesión.
- ¿Qué ocurrirá con las declaraciones que ya fueron presentadas domiciliadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL?: Este RDL no regula absolutamente nada al respecto, pero la Ministra de Hacienda indicó que dichas declaraciones ya presentadas, si cumplían los requisitos, serían cargadas el día 20 de mayo en vez del día 20 de abril.
Además de la ampliación del plazo comentado, el Gobierno tenía pendiente de aprobar dos medidas más, con mucha más trascendencia económica, pero que no fueron aprobadas, indicando que lo serían en futuros consejos de ministros. Concretamente se trata de:
* Cambios en los contribuyentes que tributan en ESTIMACIÓN OBJETIVA en el IRPF y en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO del IVA (módulos): La Ministra de Hacienda había anunciado reiteradamente que se adoptarían medidas para mejorar la tributación de estos contribuyentes, pero de momento no ha sido así. Las medidas que se habían anunciado y que consideramos que son muy necesarias, eran:
= Posibilidad de renunciar al régimen de "módulos" durante el plazo de un año, con lo que se pasaría a tributar según el beneficio real (debiendo llevar libros de ingresos y de gastos), por lo que, en caso de declarar pérdidas, no se pagaría nada en concepto de IRPF. Si no se aprueba esta norma, existe la posibilidad de renunciar a módulos antes de la presentación en plazo de la declaración del primer trimestre, pero la renuncia deberá mantenerse como mínimo durante tres años.
= Aplicación de un coeficiente reductor de los rendimientos obtenidos según los módulos, con lo que sería un aliciente para no renunciar a módulos.
* Posibilidad de elección de la fórmula de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades: Se trataría de que las sociedades pudiesen optar por calcular los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades en base al beneficio del año actual en vez de calcularlos sobre el último impuesto pagado.
Como hemos comentado, ninguna de estas dos medidas han sido aprobadas por el Gobierno, si bien han anunciado que quizás las aprueben en el próximo consejo de ministros, con lo que consideramos que no nos quedará más remedio que no presentar las citadas declaraciones de aquellos clientes que consideremos que pudiesen verse beneficiados con dichos cambios, en caso de que lleguen a producirse.
Enseguida que haya nuevas normas aprobadas te las comunicaremos, y si necesitas cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Palma, 15 de abril de 2020.