RDL 15/2020, del 21 de abril

RDL 15/2020, del 21 de abril

Pedro Fullana

Economista y Gestor Administrativo

Noticias del sector

RDL 15/2020, del 21 de abril

Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo

30/04/2020

             En el BOE del día 22 de abril se publicó un nuevo Real Decreto Ley que tenía repercusiones fiscales, además de otras regulaciones, algunas de las cuales también comentaremos seguidamente. Se trata del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO, del que podemos destacar los siguientes puntos:

 1.- MORATORIA EN ARRENDAMIENTOS DE LOCALES:

             * Requisitos del arrendatario o inquilino:

                        - Si el inquilino es un autónomo, debe estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes de la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).

                        - Si el inquilino es una pyme, no debe superar al menos dos de los siguientes límites:

                                    = Activo inferior a 4.000.000,00 €.

                                    = Cifra de negocios anual inferior a 8.000.000,00 €.

                                    = Número medio de trabajadores inferior a 50.

                        - Haberse visto obligado a cesar en su actividad como consecuencia del RD 463/2020, del 14/03.

                        - En caso de que no se haya visto obligado a cesar por el anterior motivo, el inquilino deberá acreditar que la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento del alquiler sea al menos un 75% inferior a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

             * Acreditación del cumplimiento de los requisitos: Si se trata de cese en la actividad, mediante certificado expedido por la AEAT o por la Comunidad Autónoma. Si se trata de reducción de la facturación, mediante declaración responsable expedida por el arrendatario, pudiendo el arrendador solicitar los libros contables del arrendatario.

             * Plazo para su solicitud: Hasta el día 23 de mayo del 2020.

            * Arrendadores o propietarios que sean grandes tenedores: Deben ser una empresa, una entidad pública o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, sin computar garajes ni trasteros, o que sea propietario de una superficie construida de más de 1.500 m2). Las características de la moratoria son:

                        = Duración de la moratoria: Período del estado de alarma más los meses siguientes hasta un máximo de cuatro.

                        = Forma de pago de la renta aplazada: Se fraccionará en 24 cuotas mensuales, sin intereses, a contar desde la finalización de la moratoria concedida.

                        = Aceptación por el arrendador: Se aceptará obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hubiese alcanzado ya un acuerdo sobre una moratoria o una reducción de la renta.          

             * Arrendadores o propietarios que NO sean grandes tenedores: Persona física que no sea un gran tenedor (es decir, que no sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, sin computar garajes ni trasteros, o que no sea propietario de una superficie construida de más de 1.500 m2). Las características de la moratoria son:

                        = Duración de la moratoria: El arrendatario o inquilino podrá solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta, siempre que previamente no se hubiese acordado ya un aplazamiento o una rebaja de la renta.

                        = Forma de pago de la renta aplazada: Se pagará de la forma que acuerden ambas partes.

                        = Aceptación por el arrendador: No es obligatoria su aceptación, por lo que se podrá negar a conceder la moratoria.

                        = Fianza: Las partes podrán acordar que la fianza depositada se destine al pago de mensualidades del alquiler, si bien el arrendatario deberá reponerla antes de un año.

 2.- MEDIDAS FISCALES:

             * Impuesto sobre sociedades: Posibilidad de cambiar la opción de cálculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades:

                        = Requisitos: Entidades con un volumen de operaciones en el año anterior inferior a 600.000,00 €.

                        = Opción: Pasar a calcular el pago fraccionado sobre la base imponible del período correspondiente de este año, en vez de calcularlo sobre la cuota del impuesto del último ejercicio presentado.

                        = Vigencia: Sólo para 2020, si bien se podrá prorrogar.

                        = Empresas con facturación del ejercicio anterior superior a 600.000,00 € pero inferior a 6.000.000,00 €: Podrán aplicar la opción para los pagos fraccionados de octubre y de diciembre.

             * IRPF en estimación objetiva e IVA en régimen simplificado (módulos):

                        = Podrán renunciar a módulos sólo para el 2020, pudiendo prorrogarse la renuncia.

                        = Pagos fraccionados: Los días del estado de alarma no computarán a la hora de calcular los pagos fraccionados.

 3.- DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE PLANES DE PENSIONES:

             * Importe de la disposición máxima de los derechos consolidados: Se podrá disponer de los derechos consolidados de los planes de pensiones pero hasta la menor de las siguientes cantidades:

                        = Ingresos dejados de percibir, distinguiéndose dos casos:

                                    * En caso de ERTE: salario neto dejado de percibir mientras se mantenga el ERTE, pero como máximo la duración del estado de alarma más un mes.

                                    * En caso de empresario con cese de actividad según el RD 463/2020: ingresos netos dejados de percibir en base a la declaración del IRPF del año anterior, mientras dure el estado de alarma más un mes.

                        = El resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas, multiplicado por tres, en la proporción que corresponde a la duración del ERTE o el cese de la actividad.

             Palma, 27 de abril de 2020