RDL 6/2020 del 10 de marzo y RDL 7/2020 del 12 de marzo

RDL 6/2020 del 10 de marzo y RDL 7/2020 del 12 de marzo

Pedro Fullana

Economista y Gestor Administrativo

Noticias del sector

RDL 6/2020 del 10 de marzo y RDL 7/2020 del 12 de marzo

Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo

30/04/2020

            Como sabrás perfectamente, en toda España estamos en situación de alarma, por lo que se han dictado una serie de normas que regulan dicha situación.

             Seguidamente procederemos a destacar los temas más importantes desde el punto de vista fiscal y laboral que han aparecido en cada uno de los Reales Decretos publicados, y posteriormente encontraréis unas conclusiones finales. En las transcripciones de las normas legales aparecerá en negrita y subrayado lo que consideramos más importante, y en color rojo figuran los comentarios o aclaraciones efectuadas por nuestro despacho.

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE de 11/03/2020):

(…)

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

  1. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. 
  1. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. 
  1. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.» 

 

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE del 13/03/2020):

(…)

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020 (2020-1T), ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior (deudas exentas de aportar garantías por ser inferiores a 30.000,00 €). 
  1. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b) (retenciones), f) (IVA) y g) (pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
  1. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019
  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  2. a) El plazo será de seis meses.
  3. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (13/03/2020) y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación. 

 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

 (…)

Artículo 3. Duración.

La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

(…)

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  2. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  8. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

(…)

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas (sólo se suspende la apertura al público de establecimientos minoristas, no las empresas industriales ni de servicios), a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (a partir del 16/03 no podrán abrir), prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  1. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  2. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  3. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

(…)

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

(…)

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

(…)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (14/03/2020).

 

ANEXO

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

            Café-espectáculo.

            Circos.

            Locales de exhibiciones.

            Salas de fiestas.

            Restaurante-espectáculo.

            Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

            Auditorios.

            Cines.

            Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

            Pabellones de Congresos.

            Salas de conciertos.

            Salas de conferencias.

            Salas de exposiciones.

            Salas multiuso.

            Teatros.

Deportivos:

            Locales o recintos cerrados.

            Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

            Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

            Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

            Galerías de tiro.

            Pistas de tenis y asimilables.

            Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

            Piscinas.

            Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

            Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

            Velódromos.

            Hipódromos, canódromos y asimilables.

            Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

            Polideportivos.

            Boleras y asimilables.

            Salones de billar y asimilables.

            Gimnasios.

            Pistas de atletismo.

            Estadios.

            Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

            Recorridos de carreras pedestres.

            Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

            Recorridos de motocross, trial y asimilables.

            Pruebas y exhibiciones náuticas.

            Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

            Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

            De baile:

                        Discotecas y salas de baile.

                        Salas de juventud.

            Deportivo-recreativas:

                        Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

            Casinos.

            Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

            Salones de juego.

            Salones recreativos.

            Rifas y tómbolas.

            Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

            Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

            Parques de atracciones, ferias y asimilables.

            Parques acuáticos.

            Casetas de feria.

            Parques zoológicos.

            Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

            Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

            Bares especiales

            Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

            Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

            Tabernas y bodegas.

            Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

            Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

            Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

            Bares-restaurante.

            Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

            Salones de banquetes.

            Terrazas.

 

 CONCLUSIONES:

- Importante: Lo más importante ante esta situación es la salud de las personas, tanto de los propios trabajadores como de los clientes incluyendo, por supuesto, al titular de la actividad, gerentes y administradores. 

- Normativa a aplicar: Además de cumplir con la normativa legal vigente, hay que aplicar el sentido común y la responsabilidad personal de cada uno. También hay que tener en cuenta que esta normativa puede ir cambiando continuamente, por lo que es recomendable estar al tanto de los medios de comunicación, teniendo especial cuidado con las noticias falsas que puedan aparecer en redes sociales. 

- Bajas laborales por aislamiento o contagio: A efectos económicos, tendrán la consideración de accidente de trabajo, pero sigue siendo imprescindible aportar el parte médico de baja y posteriormente el parte médico de alta. 

- Aplazamiento de deudas tributarias:

            * Concesión: Se concederá el aplazamiento de las autoliquidaciones de los impuestos que deban presentarse en el primer trimestre del 2020, es decir, las que venzan el día 20 de abril próximo, siempre que el importe total del aplazamiento que la empresa solicite sea inferior a 30.000,00 €. Si fuese superior, se seguirán los cauces generales.

            * Declaraciones aplazables: Se podrán aplazar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF, del IVA, de las retenciones de las nóminas y profesionales, de las retenciones del alquiler y de los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades.

            * Plazo: Se concederán aplazamientos hasta de seis meses.

            * Intereses: Sólo se estará exento de pagar intereses durante los tres primeros meses de aplazamiento, por lo que sí deberán pagarse intereses de demora (al tipo del 3,75%) durante los tres meses restantes. 

- Duración del estado de alarma: La duración inicial está prevista en 15 días naturales, si bien pueden ser prorrogados. 

- Limitación a la libertad de circulación: Queda muy restringida la libertad de circulación de las personas, lo cual repercutirá en la actividad de las empresas. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de las empresas pueden seguir funcionando, si bien no podrán recibir clientes ni proveedores (salvo las excepciones legalmente establecidas), por lo que su actividad no podrá ser completa, según los casos. 

- Desplazamiento al lugar de trabajo: Está permitido el desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo y viceversa, si bien no estaría de más que los trabajadores aportaran un certificado o documento que acredite que el trabajador se debe desplazar para ir a trabajar. 

- Suspensión de la actividad comercial: Se prohíbe la apertura de, básicamente, comercios minoristas, salvo las excepciones establecidas en el Real Decreto y que aparecen anteriormente. Por tanto, las empresas industriales, de servicios, etc., en principio sí pueden permanecer abiertas, pero sin poder recibir visitas. 

- Situación de los trabajadores: En las empresas en las que no se pueda trabajar total o parcialmente, los empresarios podrán presentar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), durante el cual la empresa dejará de pagar las nóminas y los seguros sociales, pasando los trabajadores a percibir la prestación por desempleo. También es posible, por mutuo acuerdo entre las partes, pactar el disfrute de las vacaciones durante estos días, con lo que los trabajadores percibirán la totalidad de la retribución normal, cosa que no ocurre en caso de ERTE. 

- Adopción de medidas de prevención por las empresas que se mantengan abiertas: Tanto las empresas que se mantengan abiertas al público (por estar su actividad expresamente autorizada por el Real Decreto) como las que estén en funcionamiento, pero sólo con sus trabajadores, deberán respetar todas las medidas de seguridad posibles, entre las que destaca la separación de un metro entre los trabajadores. 

- Suspensión de los plazos administrativos y judiciales: Quedan suspendidos (y, por tanto, sin efectos de momento) los plazos y vencimientos que existiesen ante cualquier Administración, incluida la Administración Tributaria, por lo que no será obligatorio presentar ni pagar ningún tipo de impuesto ni declaración mientras dure el estado de alarma. 

- Suspensión de los plazos de caducidad y de prescripción: Quedarán suspendidos dichos plazos durante la vigencia del estado de alarma. 

- Nuevas medidas económicas: Está previsto que mañana, martes día 17/03/2020, se celebre un Consejo de Ministros en el que se establecerán nuevas medidas económicas, laborales y fiscales, por lo que, una vez hayan sido publicadas en el BOE, las analizaremos y las comentaremos de nuevo.  

            En caso de que necesites cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, preferiblemente a través de correo electrónico o, en caso de no ser posible, por teléfono.

             Palma, 16 de marzo de 2020.