RDL 8/2020 del 17 de marzo

RDL 8/2020 del 17 de marzo

Pedro Fullana

Economista y Gestor Administrativo

Noticias del sector

RDL 8/2020 del 17 de marzo

Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo

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30/04/2020

Ayer el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establecen una serie de normas que afectan al ámbito económico y social, siendo las principales novedades:

 1.- MEDIDAS DE ÁMBITO FINANCIERO:

                         - Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual:

                                  * El deudor debe haber pasado a la situación de desempleo o, si es empresario o profesional, debe haber sufrido una reducción de sus ingresos igual o superior al 40%.

                             * Los ingresos de la unidad familiar no deben superar, en el mes anterior a la solicitud, tres veces el IPREM mensual, incrementándose en determinadas circunstancias (hijos a cargo, unidad familiar monoparental, mayores de 65 años, discapacidad).

                                   * La cuota de la hipoteca más los suministros básicos deben ser superiores al 35% de los ingresos netos de toda la unidad familiar.

                                    * Se podrá solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia de este Real Decreto-ley.

                                    * La podrán solicitar los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

                                    * La entidad bancaria deberá aplicarla antes de 15 días desde su solicitud.

                                    * No se deberán pagar ni intereses ni devolución de capital, además de que no se devengarán intereses. 

                        - El Gobierno concederá avales: El Gobierno avalará a empresas y autónomos para la obtención de financiación por parte de entidades de crédito para cubrir sus necesidades de capital. 

                        - Plan Acelera: Incorporará medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes, tanto desde el asesoramiento y la formación como desde el apoyo financiero.

 

2.- MEDIDAS DE ÁMBITO LABORAL: 

                        - Carácter preferente del trabajo a distancia: El trabajo a distancia deberá ser prioritario, frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.                       

                        - Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada: Los motivos podrán ser el cuidado del cónyuge o familiares. 

                        - Prestación por cese de actividad (desempleo) para los autónomos:

                                    * Deben tratarse de autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (según el anexo publicado en dicha norma), o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicite la prestación se vea reducida en un 75% en relación con el promedio de la facturación de los seis meses anteriores:

                                    * Debe estar de alta en el RETA antes del 14 de marzo de 2020.

                                    * Si la actividad no fue directamente suspendida por el RD 463/2020, deberá acreditar la reducción de su facturación en un 75% o más en relación con la del semestre anterior.

                                    * Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

                                    * La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora.

                                    * Duración: Un mes, ampliándose hasta el último día del estado de alarma.

                                    * La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas. 

                        - Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTE):

                                    * Si la actividad de la empresa ha sido suspendida por el RD 463/2020 (actividades recogidas en el anexo), los ERTE tendrán directamente la consideración de que se deben a fuerza mayor: La empresa no deberá pagar las nóminas ni las cotizaciones a la Seguridad Social.

                            * Si la actividad de la empresa NO ha sido suspendida por el RD 463/2020 sino que la empresa decide la suspensión: Deberá seguirse el procedimiento habitual.

                                        * Los trabajadores percibirán la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo.

                                * Las empresas deberán comprometerse a mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

            

3.- MEDIDAS DE ÁMBITO FISCAL:

                         - Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

                                    * Los plazos de pago de cualquier deuda (incluidos fraccionamientos) y de cualquier requerimiento que no hayan concluido a la entrada en vigor de este RDL, se ampliarán hasta el día 30 de abril de 2020, salvo que el plazo venciese con posterioridad a esta fecha.

                                    * Los plazos de pago de cualquier deuda (incluidos fraccionamientos) y de cualquier requerimiento que se notifiquen a partir de la entrada en vigor de este RDL, se ampliarán hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo establecido en la norma sea mayor.

                         - Nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Quedarán exentas de AJD las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020 de 17 de marzo.

  

4.- MEDIDAS DE OTROS ÁMBITOS:

                         - Sociedades de capital:

                                    * Las juntas de socios, de accionistas y demás, aunque en los estatutos no se prevea, durante el período de alarma se podrán celebrar por videoconferencia, entendiéndose celebradas en el domicilio social de la persona jurídica.

                                    * Las juntas de socios, de accionistas y demás, aunque en los estatutos no se prevea, durante el período de alarma podrán adoptar sus acuerdos mediante votaciones por escrito.

                                    * El plazo para la formulación de las cuentas anuales se aplazará hasta tres meses después de la finalización del plazo de alarma.

                                    * La junta general para aprobar las cuentas del ejercicio se deberá reunir antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la formulación de las cuentas, es decir, antes de seis meses desde la finalización del estado de alarma.

                         - Registros de la Propiedad y Mercantil:

                                    * Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, menciones, notas marginales, etc.

                                    * El cómputo de los plazos se reanudará el día siguiente de la finalización del estado de alarma.

                        - Plazo del deber de solicitud de concurso de acreedores: El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma.

                        - Prórroga de la vigencia del DNI: Los DNI que caduquen a partir de la entrada en vigor del estado de alarma quedarán prorrogados hasta el día 13 de marzo de 2021.

                       

            Palma, 18 de marzo de 2020.