Régimen matrimonial: Separación de bienes o gananciales

Régimen matrimonial: Separación de bienes o gananciales

Marga Cladera

Departamento de tramitación de escrituras

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Régimen matrimonial: Separación de bienes o gananciales

Marga Cladera
Departamento de tramitación de escrituras

22/10/2019

EL RÉGIMEN MATRIMONIAL: SEPARACIÓN DE BIENES O GANANCIALES

             Cuando suenan campanas de boda hay una pregunta que muchos se hacen y que conviene responder antes de la unión: ¿bienes gananciales o separación de bienes? El régimen de gananciales es el que se aplica por defecto en los territorios sometidos al derecho común, siempre que los cónyuges no hayan pactado capitulaciones matrimoniales. En Mallorca, concretamente, el régimen económico conyugal será el convenido en capitulaciones, formalizadas en escritura pública, antes o durante el matrimonio, y a falta de ellas, el de separación de bienes, que reconoce a cada cónyuge el dominio, disfrute, administración y disposición de sus bienes propios.

            En el régimen de gananciales se hacen comunes para los dos cónyuges las ganancias o beneficios que hayan sido obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y que les serán atribuidos, por mitades, al disolverse la sociedad de gananciales. Es decir, todo lo que se gane durante el periodo que dure el matrimonio se compartirá, a partes iguales, entre los dos cónyuges, pero no se repartirá hasta que el matrimonio se disuelva.

            En el régimen de gananciales, se distingue entre los bienes propios o privativos de cada cónyuge y los bienes comunes o gananciales.

            Como decíamos, elegir uno u otro régimen determina cómo se gestionan los bienes mientras dura el matrimonio, pero también cómo se hace frente a las posibles deudas de la unidad familiar y cómo se reparten en el caso de que los cónyuges se divorcien. En caso de divorcio, por ejemplo, el patrimonio común correspondiente a los bienes gananciales se divide a la mitad entre ambas personas.

            Este régimen también implica que con ese patrimonio común habrá que responder en el caso de deudas, por ejemplo, en el negocio de uno de los cónyuges; por eso, a veces, se pactan capitulaciones matrimoniales para proteger el patrimonio del riesgo empresarial.

            Cuando fallece uno de los miembros de un matrimonio casado en régimen de gananciales, como acto previo y necesario a la aceptación de herencia se tiene que disolver la sociedad conyugal, lo cual puede repercutir en la tributación de la herencia. En este caso, la disolución no tributaría, al tratarse de un acto previo y necesario para poder aceptar la herencia del cónyuge fallecido.

            La forma más sencilla y habitual de repartir los bienes, es asignando la mitad de todos los bienes al fallecido y la otra mitad al cónyuge viudo, pero ¿es la forma más inteligente y económica de dividir el patrimonio?

            Otra opción sería asignar determinados bienes concretos al fallecido, hasta llegar al valor de la mitad de los bienes comunes del matrimonio e intentar aprovechar al máximo las reducciones que correspondan en cada caso (reducción por adquisición de la vivienda habitual, adquisición del negocio familiar, …) y el resto de bienes al cónyuge sobreviviente.

            Si tiene alguna duda relacionada con estos temas puede contactar con la Gestoría Pedro Fullana y le asesoraremos.

            Palma, 22 de octubre de 2019