Requerimientos de Hacienda

Requerimientos de Hacienda

Paqui Marchante

Presentación documentos

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Requerimientos de Hacienda

Paqui Marchante
Presentación documentos

29/11/2019

¿Qué hago si recibo un requerimiento de Hacienda?

Las cartas de Hacienda siempre llegan certificadas por lo que deberemos firmar su recepción. Nunca debemos rechazarlas. Y es que si la Administración intenta comunicarse con nosotros por correo postal y no lo consigue, nos harán una notificación en el Boletín Oficial de la Provincia y es muy probable que no lo veamos. A partir de la publicación, empezará a descontarse el tiempo del que disponemos para hacer alegaciones. Con lo cual,  nuestro derecho para presentar alegaciones caducará. El procedimiento continuará y lo más probable es que debamos afrontar graves sanciones.

Si aceptamos la carta, ahora debemos leer toda la comunicación detenidamente, en ella encontraremos la razón del requerimiento, así como el siguiente paso que deberemos dar. En el caso de que no entendamos su contenido, lo mejor es que consultemos con un profesional.
Recuerda que, desde el día que recibes el requerimiento, tienes 10 días hábiles (todos los días excepto sábados, domingos y festivos) para contestar. Anotar la fecha y empieza a realizar las gestiones desde ya. Si se nos pasa el plazo y no presentamos alegaciones, la resolución es firme y no se puede revocar.

Si lo que nos piden es que presentemos documentación, podremos realizar el trámite de forma electrónica. Para poder hacerlo necesitarás:

  • El certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ave PIN para acceder.
  • El Código seguro de Verificación (CSV) que aparece en la notificación recibida.
  • El NIF del presentador.

Ahora ya puedes consultar las notificaciones pendientes y responderlas presentando la documentación necesaria. Podrás adjuntar los documentos en formato PDF o Word.

Uno de los requerimientos más habituales suelen ser las liquidaciones paralelas. Se trata de liquidaciones alternativas que Hacienda te envía cuando hay algo que no le cuadra en tus declaraciones. En este caso, es recomendable que adjuntes toda la información y documentación que soliciten. Pero si no quieres hacerlo por la vía electrónica, siempre puedes responder por correo tradicional o pedir una cita en la Agencia Tributaria. Esta última opción es la más aconsejable si no entiendes algún aspecto del requerimiento.

Una vez presentada la documentación y/o las alegaciones pertinentes, la Agencia Tributaria estudiará el caso y nos dará una respuesta.

Si Hacienda no está conforme con nuestra respuesta, nos llegará otro requerimiento, esta vez con un expediente sancionador. Se abre un nuevo plazo de alegaciones. Pero mientras no se resuelva deberemos abonar la cantidad que Hacienda te reclama. Si más tarde te dan la razón, tendrás que exigir su devolución.

En el caso de que la Agencia Tributaria vuelva a desestimar tus alegaciones, te llegará una comunicación de sanción.

Ante esto solo cabe un recurso de reposición y puede ser que te lo acepten o te lo rechacen. En el segundo caso, tendrás derecho a cursar una reclamación económico-administrativa. Si tampoco funciona, la última vía es el contencioso-administrativo.

De no funcionar esta última vía, tendrás que pagar la deuda más los intereses de demora. Para ello dispondrás de un periodo voluntario.

Para cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con Gestoria Pedro Fullana.

Palma, 19 de noviembre de 2019.