Requisitos para ser residente fiscal en España

Requisitos para ser residente fiscal en España

Pedro Fullana

Economista y Gestor Administrativo

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Requisitos para ser residente fiscal en España

Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo

21/11/2023

 

REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA FÍSICA TENGA LA RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA:

 

            Según la normativa interna española, se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

                        - Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural, sin que se resten las ausencias esporádicas.

                        - Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

                        - Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

 

            Cuando una persona física de nacionalidad española cambia su residencia fiscal pasándola a un paraíso fiscal, deberá seguir tributando en el IRPF durante cinco años (el del cambio de residencia y otros cuatro).

 

            Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

 

            Existen unos supuestos especiales en los que tendrán la consideración de contribuyentes del IRPF las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero como consecuencia de su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas, funcionarios y titulares de cargo o empleo del Estado español en el extranjero.

 

            Es posible que la normativa interna de dos países considere que una persona sea residente fiscal en ambos países, por lo que deberá analizarse lo establecido en el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y ese país. Los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:

                        - Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.

                      - Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

                        - Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.

                        - Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

                        - Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

 

            La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

 

            Finalmente, hay que tener en cuenta que una persona puede tener permiso de residencia en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.

 

            Si necesitan cualquier aclaración sobre esta materia, puede contactar con la Gestoría Pedro Fullana.