Revocación del CIF por inactividad

Revocación del CIF por inactividad

Miquel Cañellas

Asesor fiscal y contable

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Revocación del CIF por inactividad

Miquel Cañellas
Asesor fiscal y contable

15/09/2020

LA AGENCIA TRIBUTARIA ESTA REVOCANDO EL CIF DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS.

 

Muchos contribuyentes han tenido que "sufrir" la sorpresiva situación de ir a realizar algún tipo de formalidad relacionada con su empresa inactiva y encontrarse que no pueden realizarla porque les ha sido revocado el N.I.F. de la misma o el certificado digital de la F.N.M.T.

 Entre las directrices contenidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, la Agencia Tributaria ha puesto su "lupa" en este tipo de entidades inactivas, pues entiende que a menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica, pudiendo, además, dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas.

 La revocación del NIF no es automática; requiere audiencia previa con un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario, caso de finalmente producirse.

 El objetivo marcado por la Administración está en revocar el CIF y cerrar la hoja registral de este tipo de entidades y así impedir que puedan realizar operaciones evitando ese "supuesto nido de fraude".

 La Administración tributaria puede rectificar la situación censal o revocar el NIF asignado de un contribuyente cuando: 

  • Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto de Sociedades.
  • La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del N.I.F. se inicie la actividad económica, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
  • Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública Estatal sean declarados fallidos.
  • Se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades.
  • Se comunique el desarrollo de actividades económicas, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

 ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA REVOCACIÓN DEL NIF?

 La publicación de la revocación del NIF asignado en el B.O.E., determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal, con todo lo que ello implica: 

  • No podrá realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
  • No podrá realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
  • No podrá obtener el certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
  • Causará baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), exportadores y otros operadores económicos.

 Todo ello, salvo que se rehabilite el NIF o se obtenga uno nuevo.

 Además, en la práctica, en aquellos casos que se disponga de un certificado digital de representante de la FNMT de administrador único o solidario, éste será revocado por la propia FNMT una vez que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España les comunique la revocación del NIF de la sociedad.

 En definitiva, la entidad cuyo NIF haya sido revocado no podrá operar en "condiciones normales".

 REHABILITACIÓN DE UN NIF REVOCADO.

 La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación.

Como vemos, la revocación del NIF no tiene por qué tener carácter irreversible; si desaparecen las circunstancias que la motivaron, el NIF puede ser rehabilitado. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la AEAT, acreditando que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, y además en el caso de sociedades, identificando quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, a sus representantes legales, su domicilio fiscal, así como aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

Si necesita cualquier información adicional o un asesoramiento específico sobre la materia, en la Gestoría Pedro Fullana le podemos ayudar.