Tributacion de los coches de turismo

Tributacion de los coches de turismo

Pedro Fullana

Economista y Gestor Administrativo

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Tributacion de los coches de turismo

Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo

01/12/2019

TRIBUTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TURISMO:

             Como consecuencia de la gran repercusión que tiene la tributación de la adquisición de los vehículos y su mantenimiento posterior, en especial si se trata de turismos, la Dirección General de Tributos ha dictado la consulta vinculante V1.915-19, del 22 de julio, analizando su tributación en los distintos impuestos a los que podría afectar:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

            Si un empresario o profesional desarrolla su actividad económica en su propio nombre (autónomo) o si la lleva a cabo a través de una comunidad de bienes, si tributa bajo el régimen de estimación directa en el IRPF, deberá calcular su beneficio fiscal por diferencia entre los ingresos y los gastos, y dentro de dichos gastos podría estar incluida la compra o el mantenimiento de vehículos.

            Para que tanto la compra como sus gastos posteriores sean fiscalmente deducibles deben cumplirse los siguientes requisitos:

                        * El vehículo debe estar exclusivamente afecto a la actividad económica, es decir, el vehículo debe estar vinculado directa y exclusivamente a la actividad, además de que debe ser necesario para la misma, es decir, el vehículo debe ser útil, conveniente y adecuado para la actividad económica.

                        * El vehículo debe utilizarse exclusivamente en la actividad empresarial o profesional, sin poderlo usar en la vida privada, ni siquiera para desplazarse del domicilio al lugar de trabajo. Serán una excepción los vehículos destinados a transporte de mercancías, de viajeros con contraprestación, las ambulancias, los de enseñanza de conducción, los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, y algunos pocos más.

                               * El vehículo debe aparecer en la contabilidad o libros oficiales del empresario o profesional.

                        * Debe existir una correlación entre los gastos del vehículo y la obtención de ingresos, indicando la Administración que sólo existirá dicha correlación si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

                              * Todo lo anterior deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho.

            Una vez considerado deducible fiscalmente el vehículo, hay que tener en cuenta que la adquisición del vehículo será deducible vía amortización si fue adquirido al contado o mediante leasing (aplicando las ventajas fiscales inherentes al leasing, en su caso) o como gasto directo si fue adquirido mediante renting (aplicando los requisitos establecidos). En cuanto a los gastos derivados de su mantenimiento y del combustible, si el vehículo tiene la consideración de deducible, dichos gastos también lo serán.

 

  1. Impuesto sobre Sociedades:

            En el Impuesto sobre Sociedades, un gasto contable será fiscalmente deducible siempre que cumpla los requisitos siguientes:

                        * Que esté contabilizado.

                        * Que esté imputado según su devengo.

                        * Que exista correlación entre los ingresos y los gastos.

                        * Que exista justificación documental de los gastos (generalmente una factura, contrato o documento adecuado).

                        * Que no exista una norma que expresamente lo considere no deducible.

            En base a ello, será completamente deducible un vehículo que esté exclusivamente vinculado a la actividad y que cumpla el resto de requisitos indicados. Sin embargo, el problema surge cuando el vehículo se usa tanto para la actividad de la entidad como para usos privados de la persona usuaria del vehículo.

            Si la persona que usa privadamente el vehículo en un trabajador de la entidad, estaríamos ante una retribución en especie, que debería tributar en el IRPF del trabajador y que estaría sujeta a ingreso a cuenta en su IRPF. En este caso, al tratarse de una retribución en especie, el gasto contable derivado del vehículo será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad.

            Si el usuario del vehículo fuese una persona vinculada a la entidad (un socio, un administrador, etc.), estaríamos ante una liberalidad, por lo que los gastos del vehículo no serían deducibles. Además, al tratarse de partes vinculadas, en el ajuste secundario estaríamos ante una distribución de beneficios, sujeta a tributación en el IRPF del usuario.

 

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido:

           Tanto la compraventa, el arrendamiento financiero (leasing), el renting como el alquiler normal de vehículos están sujetos al gravamen del IVA al tipo general del 21%.

      Para que las cuotas del IVA soportado en las compras y gastos ordinarios de los contribuyentes con derecho a deducción sean deducibles, dichas compras y gastos ordinarios deben estar exclusivamente afectos a la actividad, no siendo deducibles en caso de afectación parcial.

        Sin embargo, sí serán deducibles proporcionalmente las cuotas del IVA soportadas por la adquisición o arrendamiento de bienes de inversión que se encuentren parcialmente afectos a la actividad. En el caso de los vehículos de turismo, si los mismos se utilizan en la actividad se presumirá una afectación parcial a la actividad económica del 50%, siendo por tanto deducible el 50% del IVA soportado. Lógicamente existen otros vehículos que están completa y exclusivamente afectos a la actividad, como los vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías y viajeros, los de autoescuelas, los de representantes o agentes comerciales, los de servicios de vigilancia, etc., en cuyo caso será deducible el 100% del IVA soportado.

          También serán deducibles las cuotas del IVA soportado, en la misma proporción que los respectivos vehículos, respecto de los gastos y costes corrientes (accesorios y recambios, mantenimientos, consumos, aparcamiento, peajes, etc.).

           En cualquier caso, hay que tener muy en cuenta que, aun existiendo la presunción de un grado de afectación del 50%, el contribuyente podrá acreditar un grado de afectación superior. Pero en cualquier caso, el contribuyente deberá probar la efectiva vinculación del vehículo con la actividad económica.

            Si necesita cualquier aclaración sobre este asunto, en la Gestoría Pedro Fullana se lo podremos aclarar.

            Palma, 26 de noviembre de 2019.