Anulación Modelo 179

Anulación Modelo 179

Toni Miquel Rocha

Economista y asesor fiscal

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Anulación Modelo 179

Toni Miquel Rocha
Economista y asesor fiscal

04/11/2020

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 179

                El pasado 1 de enero de 2018 entró en vigor la nueva obligación de informar sobre las cesiones de uso de viviendas de uso turístico, cuya obligación se regulaba en el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre artículo 54 ter y que se configuraba mediante el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” aprobado en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo.

                El objeto de esta nueva obligación era el de prevenir y evitar el fraude fiscal en el arrendamiento vacacional, muy en auge en los últimos años y que a la Administración se le venía escapando para su control. De esta manera se podía comprobar los datos declarados por los comercializadores intermediarios y la información declarada por los cedentes en su declaración.

                La presentación era de obligado cumplimiento para las personas y entidades que actuaban como intermediarios en la comercialización de arrendamientos vacacionales, especialmente, las plataformas colaborativas como, por ejemplo: Airbnb, Booking, HomeAway…

                Entre las distintas variables a informar en el modelo, destacaban las siguientes:

  • Identificación del propietario de la vivienda y del titular del derecho a comercializar dicha vivienda (en muchos casos será el mismo contribuyente).
  • Identificación del inmueble.
  • Suma de importes percibidos.
  • Fecha de las operaciones.
  • Métodos de pago.

 

                Dado que la Orden se aprobó el 24 de mayo de 2018 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018, provocó multitud de problemas para su confección tanto para intermediarios como para asesores, por lo que se tuvo que establecer una Disposición transitoria única para la presentación del ejercicio 2018, con carácter anual y fijando su plazo de presentación entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2019, obligando así a los intermediarios a recopilar nuevamente la información de las intermediaciones realizadas en las cesiones acontecidas durante todo el año 2018 y concentrarlas en una única declaración.

                Pues bien, el pasado 23 de julio de 2020 en la Sentencia 1.106/2020, el Tribunal Supremo ha anulado la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos debido a que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptiva. El fallo argumenta que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento «debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez».

                En todo caso, el TS señala que “…estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información, y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea”

                Entendemos que el Ministerio de Hacienda retomará las acciones necesarias para que dicho modelo 179 recientemente anulado esté en el más breve plazo posible aprobado y acorde a Ley, por lo que en caso de que crea que su situación puede verse afectada, le recomendamos ponerse en contacto con el equipo de la Gestoría Pedro Fullana.

                Palma, 03 de noviembre de 2020.