Cambio de uso de local a vivienda

Cambio de uso de local a vivienda

Paqui Marchante

Presentación de documentos

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Cambio de uso de local a vivienda

Paqui Marchante
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25/04/2023

 

CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA:

 

            Para convertir un local en vivienda lo primero que debe analizarse es si el edificio donde se halla el local está en una zona que admite el uso residencial, si admite una nueva vivienda por no haber agotado la densidad prevista y si la superficie del local es superior a la mínima que la normativa pueda establecer para cada vivienda en dicha zona.

            Además, hay que comprobar la limitación urbanística en cuanto a número de viviendas por hectárea. Esta información normalmente aparece en la oficina de información urbanística del respectivo ayuntamiento.  

            En segundo lugar, habrá que consultar los requisitos que marca el ayuntamiento para convertir local en vivienda.

            Antes de hacer un cambio de uso de local a vivienda también hay que consultas que los estatutos de la comunidad de propietarios lo permitan. A veces, en los estatutos está reflejada la prohibición de hacer más viviendas en la comunidad.

            También habrá que asegurarse que el cambio de uso no afectará a la estructura del edificio ni a sus elementos comunes.

            Una vez realizadas todas las comprobaciones y las obras necesarias, para las que se tendrá que pedir permiso, se puede solicitar la licencia de primera ocupación.

            Paralelamente, una vez se tenga la licencia de cambio de uso, se deberá acudir a un notario para otorgar una escritura de cambio de uso del local, a efectos de que dicho inmueble deje de constar en el Registro de la Propiedad como local y pase a constar como vivienda.

            Posteriormente se podrá acudir al Catastro y tramitar una alteración de los datos catastrales del local y solicitar que conste como vivienda.

            Una vez realizados todos los anteriores trámites ya estará completamente legalizado el cambio de uso del local a vivienda, pues la condición de vivienda constará en escritura notarial, constará en el registro de la propiedad, habrá sido autorizado por la autoridad urbanística competente por cumplir con todos los requisitos, constará en el catastro (y por tanto, pagaremos el I.B.I. como vivienda), y se dispondrá de la cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, necesarios para poder vender o alquilar la vivienda, contratar servicios y suministros, etc.

            Si necesita ayuda, resolver alguna duda y agilizar el proceso, no dude en contactar con Gestoría Pedro Fullana.