Cómo afrontar el pago del impuesto sobre sucesiones

Cómo afrontar el pago del impuesto sobre sucesiones

Joana Seguí

Departamento de tramitación de escrituras

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Cómo afrontar el pago del impuesto sobre sucesiones

Joana Seguí
Departamento de tramitación de escrituras

18/02/2020

¿CÓMO AFRONTAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES?

Cuando se recibe una herencia, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones aplicable dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. En caso de que la herencia sea compleja, que existan discrepancias entre los herederos a la hora de valorar los bienes, por falta de liquidez, etc., los herederos pueden solicitar una prórroga del plazo de liquidación de seis meses o bien pueden aplazar el pago del impuesto.

Para solicitar dicha prórroga el requisito indispensable es solicitarla dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.

En caso de que en el transcurso de un mes desde la solicitud de la prórroga Hacienda no conteste, ésta se entenderá admitida. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de los seis meses establecidos y, a partir del momento en que hayan transcurrido seis meses desde el fallecimiento, sólo se devengarán intereses de demora hasta la fecha en que finalmente se liquide el impuesto.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

En el caso en que el problema no sea la presentación del impuesto, sino su pago por falta de liquidez, se puede solicitar un aplazamiento específico para estos casos, de hasta un año, en el que no hará falta aportar garantías, pero se tendrá que acreditar la falta de liquidez y satisfacer los intereses de demora por el retraso.

Si pasado este plazo seguimos sin poder hacer frente al pago del Impuesto, se puede solicitar aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria, siempre y cuando el importe de la deuda sea igual o superior a 100 euros. Por lo general el aplazamiento o fraccionamiento se concede siempre y cuando la persona que haya heredado acredite que su situación económica le impide hacer frente al pago del impuesto. No se exigirá ningún tipo de garantía cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 30.000,00 euros. No obstante, al ser el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, éstas tienen la facultad de legislar diferentes procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.  

Por ello, ante la situación de recibir una herencia que pueda constituir un problema, por el elevado pago de la deuda tributaria que derive de la liquidación de la misma, es importante saber cómo actuar y beneficiarse de las herramientas que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición.

En Gestoría Pedro Fullana, SL analizaremos su caso y le orientaremos en los pasos a seguir para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria derivada de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Palma, a dieciocho de febrero de 2.020.