Jesús Martín Gil
Noticias del sector
Compensación de pérdidas con aportaciones de socios
Jesús Martín Gil
Economista y asesor fiscal
26/10/2018
Compensación de pérdidas por aportaciones de socios: aspectos fiscales
Cuando una sociedad registra pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social debe disolverse según el Art 363.1.e) de la LSC, a no ser que “éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”
También puede ocurrir que no llegando al límite que señala el artículo, la sociedad necesita que desaparezcan las pérdidas del balance, por ejemplo para mejorar su imagen, y las reservas y el resto de patrimonio neto no llegan a compensarlas. Una solución para estos casos es recurrir a que los socios realicen aportaciones en la proporción de su participación sin necesidad de ampliar el capital social (evitando así formalizar escrituras y su consiguiente registro). Una vez aprobada esta medida en junta por los socios y reflejada en un acta, se contabilizan dichas aportaciones en el pasivo del balance, por lo que no influirá en la compensación de bases imponibles negativas que se viniera arrastrando para compensar en el impuesto sobre sociedades. Además se trata de una operación societaria sujeta y exenta del el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Si en el pasado los socios ya hubieran efectuado préstamos a la sociedad para la continuidad de la misma, éstos podrían ser ahora las aportaciones para la compensación de las pérdidas y, de igual modo que la compensación por nuevas aportaciones, no tendría repercusión fiscal tanto en el impuesto sobre sociedades como en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales siempre, claro está, que las aportaciones se realizasen en la misma proporción en que los socios participan en la sociedad. Para éstos la repercusión en su impuesto sobre la renta sería la del incremento del valor de adquisición de sus participaciones, que inicialmente no les afectarían y sí en el caso de futuras transmisiones de dichas participaciones, que reduciría una posible ganancia patrimonial.
Cualquiera que sea su caso puede consultarnos y le facilitaremos la solución más ventajosa.
Palma, 23 de octubre de 2018.