Comprobación de valores en transmisión de inmuebles

Comprobación de valores en transmisión de inmuebles

Cindy Decoster

Tributación no residentes

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Comprobación de valores en transmisión de inmuebles

Cindy Decoster
Tributación no residentes

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30/10/2022

 

COMPROBACIÓN DE VALORES EN LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

 

            Utilizar el valor de referencia (valor asignado por el Catastro a estos efectos) como valor mínimo de un inmueble a transmitir, excluye la posibilidad de una futura comprobación de valores por parte de la Administración. Por eso, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) no debería ser menor a este valor de referencia, aunque sí puede ser mayor.

 

            Pero no todos los inmuebles tienen todavía asignado un valor de referencia, por lo que, en caso de no tenerlo asignado, como base imponible del impuesto se deberá tomar el valor real de la compra, la herencia o la donación. En este caso, la Agencia Tributaria autonómica no acepta en todos los casos el valor del inmueble que declare el contribuyente. Presuponiendo que el contribuyente pueda declarar conscientemente valores injustificadamente bajos, la Administración hace sus propios cálculos para obtener un valor mínimo, por debajo del cual se considera improbable que exista una transmisión. Así, si se declara un valor inferior a él, se puede incurrir en sanciones, además de tener que tributar por la diferencia entre el valor declarado y el valor administrativo.

 

            Puede ocurrir que meses o años más tarde (hasta un máximo de cuatro años después), el comprador, heredero o donatario reciba una carta de la Agencia Tributaria autonómica comunicándole que no da por bueno el valor declarado de la transmisión y que le exige el pago de más impuestos junto con intereses de demora y, en determinados casos, incluso con sanciones.

 

            Ante eso, la primera reacción posible por parte del contribuyente es presentar alegaciones, que consisten en un escrito por el cual el interesado aporta razonamientos para demostrar que el valor declarado es el correcto. Pasado el plazo de alegaciones, la Administración Tributaria notificará la regularización que proceda.

 

            Si el contribuyente tampoco está de acuerdo con la regularización notificada, todavía puede recurrir mediante recurso de reposición o mediante reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.

 

              Asimismo, puede solicitar una tasación pericial contradictoria como método de corrección de la valoración realizada por la Administración.

 

              Es recomendable recurrir las comprobaciones, ya que hay una gran probabilidad de obtener un resultado favorecedor.

 

          Por lo tanto, si ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria autonómica referente a la comprobación de valores en la transmisión de inmuebles, no dude en consultar con los expertos fiscalistas de la Gestoría Pedro Fullana para que te asesoren sobre los mecanismos para recurrir la comprobación de valores.