Marga Cladera
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Dación en pago de deuda
Marga Cladera
Departamento de tramitación de escrituras
24/10/2023
DACIÓN EN PAGO DE DEUDA:
La dación en pago (datio in solutum) es una forma especial de pago consistente en el acuerdo, entre deudor y acreedor, de que se satisfaga una obligación pendiente mediante una prestación distinta de la que constituía su objeto inicial. Opera cuando el acreedor recibe del deudor determinados bienes de su propiedad, cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito, de manera que dicho crédito cumple igual función que el precio en la compraventa. Tiene como efecto extinguir la obligación primitiva, así como los derechos accesorios que la acompañan, liberando al transmitente de su obligación.
Este concepto suele vinculares al ámbito hipotecario, en este caso se llegaría a un acuerdo entre el banco y el deudor, mediante el cual el deudor (propietario del inmueble) entregaría el inmueble para poder saldar el préstamo, quedando liberado de la obligación del pago de las cuotas del préstamo hipotecario.
Su tributación: La dación en pago de deuda se considera, fiscalmente, como un acto equiparado a una transmisión patrimonial, dando lugar al hecho imponible regulado en el artículo 7.2.a TR, según el cual, “se considerarán transmisiones patrimoniales, a efectos de liquidación y pago del Impuesto, las adjudicaciones en pago de deudas”.
Base imponible: la base imponible del ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se transmite.
Sujeto pasivo: El obligado a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en este caso sería el adquirente del inmueble, para el caso más habitual que se suele tratar, sería el banco.
Si se está planteando la posibilidad de realizar este tipo de operación y necesita asesoramiento no dude en contactar con Gestoría Pedro Fullana.