Exención por reinversión en rentas vitalicias aseguradas

Exención por reinversión en rentas vitalicias aseguradas

Pedro Fullana

Economista y Gestor Administrativo

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Exención por reinversión en rentas vitalicias aseguradas

Pedro Fullana
Economista y Gestor Administrativo

11/03/2020

Exención por reinversión en rentas vitalicias aseguradas:

             Desde el año 2015 están exentas de tributación en el IRPF las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier tipo de bien, obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

            Para gozar de dicha exención se deben cumplir los siguientes requisitos:

                            1.- Que el contribuyente que haya obtenido la ganancia patrimonial sea mayor de 65 años.

                        2.- Que el contrato de renta vitalicia sea suscrito entre el contribuyente y una entidad aseguradora, pudiendo pactar mecanismos específicos para los casos de fallecimiento.

                        3.- Que la renta vitalicia tenga una periodicidad de cobro inferior o igual a un año, se inicie el cobro antes de un año desde su constitución, y que el importe anual de las rentas no varíe en más de un 5% respecto del año anterior.

                          4.- Que el importe máximo que se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia ascienda a 240.000 euros, siendo un límite que se acumula en todas las ganancias patrimoniales que se vayan generando a lo largo de los años. En caso de superarse el límite de 240.000 euros, considerando las reinversiones anteriores, únicamente se va a considerar como importe reinvertido el resultante de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

                         5.- Que la reinversión de la cantidad percibida en la transmisión se realice en el plazo máximo de seis meses. Es decir, el transmitente dispone de seis meses desde la fecha de la transmisión para constituir la renta vitalicia.

                        6.- Que el contribuyente informe a la entidad aseguradora que la renta vitalicia contratada constituye la reinversión de la cantidad percibida por la transmisión de elementos patrimoniales.

 

            Existe la posibilidad de efectuar la reinversión total del importe obtenido en la transmisión o sólo realizar una reinversión parcial, con las implicaciones siguientes:

            - Reinversión total: Se consigue la exención total de la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión.

            - Reinversión parcial: Tan sólo estará exenta de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, según la proporción del importe reinvertido en relación con el valor total de transmisión.

            En caso de que se incumpla cualquiera de los requisitos indicados para gozar de la exención o que se disponga anticipadamente de la renta vitalicia, total o parcialmente, implicará que dejará de estar exenta la ganancia patrimonial, por lo que deberá presentarse una declaración complementaria del IRPF correspondiente al año en que se obtuvo la ganancia patrimonial, en la que deberán incluirse los intereses de demora pertinentes. Dicha declaración complementaria deberá presentarse en el plazo de presentación voluntaria de la declaración del IRPF del año en que se incumplan los requisitos.

            Hay que tener en cuenta que, en la práctica, la mayoría de compañías aseguradoras se niegan a contratar rentas vitalicias con personas mayores de 80 años, por lo que dichas personas no van a gozar de esta exención por reinversión.

            Si necesita cualquier información adicional o un asesoramiento específico sobre la materia, en la Gestoría Pedro Fullana le podemos ayudar.

            Palma, 10 de marzo de 2020.