Facturas de años anteriores

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Miquel Cañellas

Asesor fiscal y contable

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Facturas de años anteriores

Miquel Cañellas
Asesor fiscal y contable

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16/11/2021

Facturas de años anteriores sin contabilizar

  

            Ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otro motivo, no es de extrañar que una vez cerrado el ejercicio salga a relucir algún gasto o pérdida que no se llegó a contabilizar en su debido momento y nos asalten las dudas de cómo proceder ahora para su registro contable y su posible deducción fiscal.

 

  1. Registro contable:

             La falta de contabilización de un gasto en el ejercicio correspondiente a su devengo se considera un error y como tal debemos tratarlo.

            El gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará el correspondiente ajuste, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas.

            Por tanto, para registrar un gasto de un ejercicio anterior no podemos utilizar la cuenta del grupo 6 que correspondería según su naturaleza, sino que utilizaremos la cuenta 113 de reservas.

            En las cuentas anuales del ejercicio en que se produzca la subsanación del error, se debe incorporar la correspondiente reseña.

            No obstante, atendiendo al principio de importancia relativa, si se trata de un

importe pequeño se puede optar por contabilizar el gasto como si correspondiera al ejercicio actual.

 

  1. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades:

             Una vez registrado el gasto de un ejercicio anterior la siguiente duda que nos viene a la cabeza es sobre su deducibilidad fiscal y de ser deducible, en qué liquidación debe incluirse, en la correspondiente al ejercicio de registro o en la de devengo.

            Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal, se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.

            En consecuencia, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiese correspondido, podremos deducirnos ese gasto en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio actual (el de registro).

            Sin embargo, como el gasto está contabilizado en una cuenta de patrimonio neto, debemos realizar el pertinente ajuste extracontable negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

            Por el contrario, si la imputación del gasto al ejercicio en que se ha realizado el registro contable conllevase una tributación inferior a la que hubiese correspondido en el ejercicio de devengo, para poder deducirlo tendremos que presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración del ejercicio en que debió haberse incluido e instando la devolución de ingresos indebidos si fuera el caso y siempre que no haya prescrito el derecho a su deducción.

 

  1. Deducción del IVA soportado:

             En cuanto a las cuotas de IVA soportadas en ejercicios anteriores, no hay ningún problema en incluir este IVA soportado como deducible en el modelo 303 del periodo en que se registre la factura, aunque no corresponda al de devengo de la operación, siempre que no hayan pasado cuatro años.

 

            Si precisan más información, en la Gestoría Pedro Fullana podemos asesorarle en la materia.