Marga Cladera
Noticias del sector
Reducción vivienda habitual en impuesto de sucesiones
Marga Cladera
Departamento de tramitación de escrituras
26/03/2022
ADQUISICIÓN POR HERENCIA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE, REDUCCIÓN APLICABLE Y DESTINO DE LA MISMA:
Los dos hijos de una causante reciben en la herencia la que fue la vivienda habitual de la causante, que se adjudica íntegramente a uno de ellos, mientras que el otro se adjudica dinero en efectivo, resultando dos lotes equivalentes para cada heredero. La cuestión es si la aplicación de la reducción prevista en la LISD para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual sería solamente para su adjudicatario o para ambos.
Ante esta cuestión cabe destacar dos supuestos:
El primer caso sería que el testador hubiese nombrado a ambos hijos herederos a partes iguales y al aceptar la herencia hubiesen decidido acordar la adjudicación antes citada, es decir uno la vivienda habitual y el otro dinero en efectivo y siempre realizando dos lotes iguales. Pues bien, en este caso los dos herederos tendrían derecho, con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición, a aplicarse la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, sobre la parte del valor de la misma incluida en su correspondiente base imponible.
El segundo caso sería que el testador hubiese asignado bienes específicos a cada heredero, en cuyo caso sólo el adjudicatario de la vivienda habitual podría aplicarse la citada reducción.
Para la aplicación de esta reducción es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo.
En caso de que el requisito de permanencia no se cumpla, tendrá que satisfacerse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, mediante una autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes que se contará desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
En la regla de mantenimiento de la vivienda no se indica qué destino se le tiene que dar a la vivienda y siempre que la vivienda se mantenga en su patrimonio, los causahabientes podrán destinar la vivienda al arrendamiento sin ningún problema.
Se entenderá por vivienda habitual la que se ajuste a la definición y requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del IRPF.
Si necesita que le asesoremos puede contactar con Gestoria Pedro Fullana, departamento de tramitación de escrituras.