Renting o leasing

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Paula Thomás

Asesora contable y facturación

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Paula Thomás
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12/11/2021

¿RENTING O LEASING?

Cuando tenemos que comprarnos un vehículo para nuestra empresa casi siempre nos surge la duda ¿qué modalidad de pago escojo renting o leasing?

 

RENTING

Esta modalidad, generalmente, no exige entradas ni grandes desembolsos, tan sólo el pago de la cuota mensual acordada.  

Ventajas:

- Generalmente no existe una inversión inicial. De esta forma puede acceder sin demasiados recursos y de forma fácil a uno o varios vehículos.

- Las contrataciones de renting de larga duración van con todo incluido: reparación del vehículo, seguro a todo riesgo, impuestos de matriculación e impuestos como el IVTM. Además, el trabajador por cuenta propia puede escoger como ventajas adicionales la revisión de neumáticos por desgaste y tener disponible un coche de sustitución en caso de avería. Gracias a esto, si el vehículo sufre cualquier percance, la compañía de renting se hará cargo de cualquier contingencia.

- Es un gasto fácil de contabilizar y controlar.

- El autónomo podrá estrenar coche cada tres o cuatro años si tienen un contrato de larga duración.

- Además, las cuotas se pueden deducir en el IRPF y el IVA. Al 100% si está vinculada al completo con la actividad del autónomo -como es el caso de furgonetas, vehículos para taxistas o para trasportistas- y al 50% si no es el caso.  

- Se trata de una forma fácil y asequible de ampliar la flota de vehículos si se precisa.

 

LEASING

El leasing está orientado más a largo plazo que el renting y enfocado principalmente a los autónomos que desean contar con la opción de tener en propiedad el coche que utilizan, con la ventaja de que generalmente no tienen que aportar ningún pago inicial y que tienen menos costes financieros.

Ventajas:

- Se puede adquirir los bienes generalmente sin una entrada inicial.

- Los pagos mensuales son más bajos que en el renting.

- Se puede disponer de un vehículo más caro con menos desembolso de dinero.

- Al finalizar el contrato se podrá escoger entre tres opciones según lo que desee hacer con el vehículo contratado: quedárselo a cambio del pago de la última cuota (valor residual), cambiarlo por otro nuevo o devolverlo a la compañía.

- Al igual que en el renting, las cuotas se pueden deducir en el IRPF y el IVA, con los límites y condiciones establecidas.

- Exige menos garantías financieras al tramitarse desde la propia entidad bancaria de la empresa.

- La cuota mensual puede ser variable.

- Menores costes financieros y generalmente se puede financiar el 100% del valor del vehículo.

- Se puede cambiar de vehículo cada dos años o más.

 

Si necesita ayuda o resolver alguna duda puede contactar con Gestoría Pedro Fullana.