Paqui Marchante
Noticias del sector
Trámites a seguir ante la defunción de un familiar
Paqui Marchante
Presentación documentos
12/05/2019
TRAMITES A SEGUIR ANTE LA DEFUNCIÓN DE UN FAMILIAR:
Para la tramitación de la herencia como consecuencia de la defunción de una persona se deben realizar las siguientes gestiones:
1.- Obtención del certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil que corresponda al lugar del fallecimiento.
2.- Certificado de actos de última voluntad: Cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, hay que obtener este certificado, imprescindible para saber si hay testamento, cuál es el último en caso de haber varios, y conocer la fecha de su otorgamiento y el nombre del notario responsable del mismo.
3.- Certificado de seguros de vida: Se precisa para saber si el fallecido tenía contratados seguros de vida y también puede obtenerse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Con dicho certificado se conocerá la compañía aseguradora y el número de la póliza contratada.
4.- Obtención del testamento o bien otorgamiento de un acta notarial de declaración de herederos ab-intestato: Hay que solicitar una copia autorizada del último testamento otorgado ante el notario correspondiente. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Si no hubiese otorgado testamento, se debe tramitar un acta de declaración de herederos ante un notario, o en el juzgado en determinados casos.
5.- Otorgar una escritura o instancia de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia: Hay que recabar toda la información necesaria relativa a los bienes y las deudas del causante, elaborar un inventario de bienes que recoja los activos y pasivos del causante. Es importante no olvidarse de ninguno ya que si no posteriormente se debería otorgar una nueva escritura de adición de herencia. Dentro de los activos se incluyen sus propiedades, dentro de los pasivos las deudas, préstamos, gastos de entierro, de funeral, etc. Un inventario es la descripción de los bienes que componen la herencia y el avalúo de ésos.
La herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) e incluso se puede renunciar a ella.
Si hay acuerdo entre todos los herederos, se debe documentar y formalizar la herencia, inventariar los bienes, valorarlos y repartirlos conforme a lo dispuesto por el causante en su testamento o en su defecto, en la forma legal que sea más aconsejable.
6.- Liquidación de los impuestos vinculados a la herencia: Hay que liquidar el impuesto de sucesiones en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción. En el caso de que haya bienes inmuebles, también es necesario liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también en el plazo de seis meses siguientes al fallecimiento.
7.- Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad: Una vez liquidados los impuestos se debería inscribir la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Si bien no es obligatoria su inscripción, es extremadamente recomendable inscribir las fincas heredadas en el Registro de la Propiedad correspondiente, sin que exista un plazo para ello.
Si precisan cualquier gestión o aclaración, desde la Gestoría Pedro Fullana les podemos ayudar en todo lo relacionado a la preparación previa, asistencia a la firma ante notario y a la tramitación posterior de la herencia.
Palma, 07 de mayo de 2019.