Usufructo

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Marga Cladera

Departamento de tramitación de escrituras

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Usufructo

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05/03/2019

EL USUFRUCTO

 Definición: El usufructo (latín: usus fructus, `uso del fruto`) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es poseedora de la cosa pero no su dueña. Tiene la posesión sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma. Por tal motivo no puede enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad o nudo propietario.

PLENO DOMINIO = USUFRUCTO + NUDA PROPIEDAD

El usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio. Mientras la persona titular del usufructo tiene derecho a obtener las utilidades de la cosa, la propietaria conserva tan solo su derecho de disposición sobre la misma, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo.

Para calcular el valor del usufructo vitalicio se utiliza la siguiente regla:

                Usufructo = 89 – edad del usufructuario

teniendo, en todo caso, un valor mínimo del 10% del valor total del bien y un valor máximo del 70%.

            En la mayoría de testamentos, sobre todo en los que se hacen de una forma muy genérica, se suele legar al cónyuge el usufructo vitalicio sobre todos los bienes y derechos que posee el testador, y se suele nombrar herederos a quienes el testador desee, siempre teniendo en cuenta que los hijos tienen derecho, como mínimo, a la legítima legalmente establecida. Al nombrar usufructuario al cónyuge pueden surgir toda una serie de cuestiones importantes:

  1. ¿Interesa que el cónyuge sea nombrado usufructuario en cuanto a las cuentas bancarias, depósitos, vehículos, ….?
  2. ¿Es conveniente legar el usufructo de bienes que, realmente, el usufructuario no utilizará?

Y como estas preguntas se pueden plantear muchas otras.

            También es frecuente realizar donaciones con reserva de usufructo a los efectos de pagar menos impuesto en el momento de la donación, pero es un tema que conviene analizar. En realidad, tiene sentido la reserva del uso y disfrute de la propiedad en determinadas ocasiones, pero no si lo que se pretende es ahorrarse parte del Impuesto, ya que la parte que no se paga no se queda en el tintero, al extinguirse el citado usufructo y consolidar la propiedad, el propietario tendrá que liquidar la parte que no ha abonado en este momento.

En fin, si se plantea otorgar un testamento, una donación ,…. no dude en contactar con nuestra gestoría a los efectos de ahorrarse problemas.

Palma, 05 de marzo de 2019.